El Congreso de los Diputados, sede máxima de la soberanía popular, lleva 30 años blindando sus cuentas públicas con un manto de opacidad gracias a un incumplimiento legal. El artículo 31.1.2 del Reglamento de la Cámara, vigente desde el 5 de marzo de 1982, ordena expresamente a su órgano rector, la Mesa del Congreso, presentar al Pleno al final de cada ejercicio un “informe de cumplimiento” presupuestario. Pero ese precepto jamás se ha aplicado: ni en los mandatos del PSOE ni en los del PP.
Así lo han confirmado a este diario los servicios oficiales del Congreso, que dijeron no poder precisar cuántos otros y cuáles de los 207 artículos del Reglamento se han vulnerado por sistema, si es que ha ocurrido. Las mismas fuentes oficiales indicaron que el Congreso se plantea ahora hacer pública esa información cuando quede aprobada la Ley de Transparencia que actualmente se tramita. Pero queda sin respuesta la pregunta de por qué esperar a esa nueva ley si el Reglamento ya prevé desde 1982 el trámite de publicidad mediante informe al pleno de la Cámara. De haberse cumplido el artículo sobre la presentación de informe anual, el Diario de Sesiones de la Cámara, cuyo rastreo temático no siempre es fácil, daría cuando menos a los ciudadanos la opción de bucear en la evolución pormenorizada de gastos.
Para 2012, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) asignan al Congreso 86.943.500 euros, cuyo reparto pormenorizado decide la Mesa, a la que compete asimismo controlar su ejecución. En los cuatro ejercicios de la pasada legislatura (2008-2011), las arcas públicas destinaron a la Cámara 387.594.640 euros en total, es decir, más de 600.000 millones de las antiguas pesetas.
El detalle de cómo se gastó ese dinero y cómo se sigue gastando es, todavía hoy, una incógnita. O, más exactamente, un secreto: la información sobre cómo se desagrega el presupuesto partida a partida obra en poder de la ya citada Mesa. Pero no es pública. Es más: ni siquiera está al alcance de los 341 diputados que no pertenecen al órgano rector de la institución parlamentaria. Imposible, por tanto, saber cuántos viajes paga el Congreso a sus diputados. O a qué cantidad asciende el gasto anual en taxis para desplazamientos de los parlamentarios por Madrid. Sólo se conoce que los trayectos por territorio nacional en tren, barco o avión carecen de límite normativo, así como la compensación por kilometraje en automóvil privado. Y no precisan justificación de motivos. Se conoce también, porque igualmente lo especifica el Régimen Económico de los Diputados, que, de forma adicional a su sueldo y dietas, cada parlamentario sin coche oficial dispone desde mayo de 2006 de una tarjeta para taxis en Madrid con crédito anual de 3.000 euros.
Los PGE apenas si permiten vislumbrar el coste de los diputados, cuyas retribuciones y dietas –estas últimas exentas de tributación- figuran en dos partidas: gastos de personal (apartado de altos cargos) e “indemnización por razón de servicio”, nombre que, según los servicios del Congreso, identifica las dietas de alojamiento y manutención. Este año, esas dos partidas suman 30,08 millones, que se reparten entre los 350 diputados al Congreso. Pero, en efecto, los Presupuestos del Estado sólo permiten vislumbrar lo que cobra por todos los conceptos un diputado: la cifra exacta individual exacta no figura en ningún sitio. Y ello porque cuando el Congreso se decidió por fin en junio de 2011 a publicitar las rentas y bienes de sus parlamentarios, optó por una fórmula que desvela todos los ingresos de cada diputado excepto los que obtiene precisamente por su condición de diputado.
Junto con la de gastos de personal (funcionarios, eventuales, altos cargos, etc.), la partida de gastos corrientes u ordinarios más abultada posee una denominación cuyo significado comprensivo real es indescifrable: “Material, suministros y otros”. Dotada este año con 19,64 millones (3,7 menos que el ejercicio previo), ahí se encuadran supuestamente los gastos en viajes y taxis. Pero ni siquiera eso es seguro: el Congreso no ofrece ningún detalle que permita desglosar las cuentas por epígrafes. Si la Mesa elevara al Pleno el informe anual a que le obliga el Reglamento, habría alguna pista cuando menos. La cautela se impone aquí dado que el artículo 31.1.2 del Reglamento habla de informe de “cumplimiento” pero no de “ejecución presupuestaria”, que es lo que en el argot de las cuentas públicas equivale a relato detallado y documentado de gasto por partidas y subpartidas.