El pasado 27 de octubre, 300 personas fueron identificadas por la Policía en Madrid por asistir a una manifestación no comunicada a la Delegación del Gobierno. Al día siguiente se anunció que se les abriría expediente administrativo con multas entre los 300 y los 6.000 euros. No obstante, y tal y como advierte el grupo de economía crítica y pensamiento político, Colectivo Novecento, «esta medida contraviene las leyes vigentes, así como las libertades recogidas en la Constitución y los derechos fundamentales expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos».
Por este motivo, el colectivo ha iniciado una campaña en defensa del derecho a reunirse y a manifestarse de lo españoles. La herramienta utilizada, un vídeo que ya se ha extendido como la pólvora por las redes sociales: #yosoy301, donde un grupo de ciudadanos, entre los que se encuentra el diputado de IU Alberto Garzón, se autoinculpa de manera simbólicas en solidaridad con las 300 personas identificadas en la manifestación del 27 de Octubre, organizada por la Plataforma 25S ‘Toma el Congreso’.
Según el artículo 20 de Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y manifestación pacíficas. Esto se recoge también en el artículo 21 de la Constitución Española. Aunque en el punto 2 de este artículo también se indica que cuando se interrumpa el tránsito público las manifestaciones deben ser comunicadas, la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 23 C) especifica que la falta de comunicación previa solo podrá implicar sanción para los convocantes de la concentración. A su vez, el Código Penal, en su artículo 513, deja bien claro que sólo se considerará ilegal aquella manifestación que se convoque para cometer un delito, o en la que sus integrantes porten armas.
Por tanto, y como se hizo saber enseguida desde la Comisión Legal Sol el mismo 28 de octubre, una reunión o manifestación no comunicada en ningún caso equivale a ilegal y las normas no contemplan que puedan ser sancionados los participantes. Es sabido que sancionar a un individuo sin que exista una base legal que lo permita es una práctica arbitraria de la administración y por tanto un comportamiento inconstitucional, puesto que el art. 9 de la Constitución prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos.
La iniciativa ya ha sido firmada por cientos de personas en la red.