Este viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional retoma el debate sobre la vigencia de la ‘doctrina Parot’, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) amparase el pasado julio a la etarra Inés del Río Prada y condenase a España por considerar que esta doctrina «vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973» y vulnera el derecho a la libertad de los presos. Pero, ¿qué es la ‘doctrina Parot’? ¿cómo surge?, ¿qué implica? A continuación les explicamos algunas de las claves.
1. ¿Qué es? La ‘doctrina Parot’ es la jurisprudencia con la que se evita que los terroristas condenados conforme al antiguo Código Penal de 1973, por atentados cometidos entre 1977 y 1995, puedan salir de prisión antes de cumplir la máxima pena de 30 años gracias a los beneficios penitenciarios. Es decir, obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
2. ¿Cómo y cuándo surge? Se estableció a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 cuando evitó la puesta en libertad del terrorista Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA, que formó parte del comando itinerante de ETA o comando «Argala» y fue capturado en abril de 1990.
3. ¿Qué establece esta doctrina? En su sentencia 197/2006, el Supremo determinó que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse del tiempo máximo de estancia en prisión, que el Código Penal de 1973 fijaba en 30 años, sino a cada una de las condenas individualmente. El Código Penal del 73 establecía un día de redención por cada dos de trabajo de forma que terroristas condenados a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años. La doctrina Parot, sin embargo, estableció que los beneficios fueran por lo tanto descontados de cada una de las penas que se iban cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía. Esta doctrina fue modificada en 2008 sólo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
4. ¿A cuántos presos se les ha aplicado hasta el momento? La Audiencia Nacional ha aplicado la ‘doctrina Parot’ a 87 presos de ETA entre 2006 y 2011, según los datos facilitados por fuentes jurídicas a Europa Press. Entre ellos, a algunos de los más sanguinarios. Al primer etarra al que se le aplicó y que da nombre a la doctrina fue a Henri Parot, autor del atentado contra la casa cuartel de Zaragoza en el que ETA asesinó a 11 personas, entre ellas a cuatro niños. También se le ha aplicado a Domingo Troitiño, condenado a 794 años de cárcel por el atentado de Hipercor de Barcelona en 1987. Actualmente también permanecen en prisión por esta doctrina: Inés del Río Prada, José Antonio López Ruiz, Kubati, Inmaculada Noble Goikoetxea, Juan Manuel Piriz López, Maritxu Uzkudun Etxenagusia, Juan Carlos Arruti Azpitarte e Ignacio Erro Zazu.
5. Críticas y denuncias contra esta doctrina. Existen dudas sobre la legalidad de aplicación de esta doctrina. Unos sesenta de los terroristas a los que se les ha aplicado han recurrido la sentencia al Tribunal Constitucional. Aunque especialmente importante fue el recurso que Inés del Río Prada interpuso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Corte de Estrasburgo se pronunció el pasado julio y lo hizo a favor de la terrorista. Según el tribunal europeo, la aplicación de la doctrina Parot a Del Río, miembro del ‘comando Madrid’ de ETA condenada a más de 3.000 años de cárcel, vulneró su derecho a la libertad. De hecho, con la fórmula antigua podría haber salido en libertad unos diez años antes de la pena máxima de 30 años.
6. ¿Qué implica la sentencia de Estrasburgo? Si el TEDH confirma la sentencia y rechaza el recurso interpuesto por el Gobierno español, este tendrá que cumplir con una indemnización, al haber suscrito España el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicha indemnización consiste en 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 euros por gastos del proceso.
Redacción Estrella Digital