miércoles, noviembre 27, 2024
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Las indemnizaciones de más de un millón no tendrán reducción en el IRPF

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El Gobierno ha introducido una fuerte penalización para las indemnizaciones millonarias que reciben los directivos del sector privado al abandonar su puesto de trabajo, del tal manera que cuando sean igual o superiores al millón de euros no se podrán aplicar en el IRPF la reducción del 40% que existe actualmente para los primeros 300.000 euros, según confirmaron fuentes del Ministerio de Hacienda.

Además, en el Impuesto de Sociedades se considerará no deducible el importe de la indemnización satisfecha a un empleado que supere el millón de euros.

La medida, que se ha introducido en una enmienda del PP a la ley de medidas tributarias que está debatiendo el Senado y que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, establece un mecanismo progresivo para penalizar más a quienes cobran indemnizaciones más altas, aumentando la fiscalidad de retribuciones de cuantía muy elevada.

Con este aumento de la tributación de las indemnizaciones multimillonarias de los directivos, el departamento de Cristóbal Montoro quiere penalizar los blindajes de los que disfrutan estos altos cargos, en línea con la limitación de retribuciones que ya aprobó el Ejecutivo para los directivos de las cajas que hayan recibido ayudas públicas.

Con los cambios introducidos, si la indemnización es inferior a 700.000 euros no hay novedad respecto a la situación actual. Así, se podrá aplicar la reducción del 40% hasta 300.000 euros y el resto irá al tipo marginal del contribuyente.

En cambio, si la indemnización está comprendida entre 700.000 euros y un millón de euros el actual límite de 300.000 euros sobre el que se aplica la reducción del 40% se minorará en la diferencia entre la cuantía de la indemnización y 700.000 euros. El resto irá al tipo marginal. Por ejemplo, con una indemnización de 800.000 euros, sólo se aplicará la reducción del 40% sobre los primeros 200.000, resultado de restar a 300.000 euros la diferencia entre la indemnización (800.000 euros) y el límite de 700.000 euros.

Si la indemnización es de 900.000 euros, la reducción del 40% se aplicará sólo sobre los primeros 100.000 euros, tras restar al límite de 300.000 euros la diferencia entre la indemnización (900.000 euros) y los 700.000 euros.

A partir de retribuciones igual o superiores a un millón de euros no se aplicará la reducción del 40% por ninguna cuantía, ni siquiera por los primeros 300.000 euros como hasta ahora. Asimismo, a la hora de determinar la cuantía de la indemnización, se sumarán las que se hayan percibido de todas las empresas del grupo.

Por otro lado, para evitar los diferimientos que se están produciendo en la tributación de aportaciones satisfechas por empresarios, se establece un límite anual de 100.000 euros de primas en los contratos de seguros colectivos satisfechas por el mismo empresario a cada contribuyente por encima del cual éste último deberá imputárselo fiscalmente de forma obligatoria.

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