La supresión del polémico canon digital por el que se gravaba aparatos tecnológicos destinados a efectuar copias privadas para así compensar a las entidades de gestión de los derechos de autor ya es una realidad. Este fue uno de los primeros anuncios que el Ejecutivo de Mariano Rajoy hizo a su llegada al poder, tal y como ha recordado este viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, pero aún quedaba por determinar cómo se iba a compensar a los autores por las copias privadas, puesto que así lo obliga la normativa comunitaria y española. La solución: introducir esta partida en los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, ahora lo pagaremos todos y no sólo los que compren dispositivos tecnológicos.
Este viernes, la portavoz gubernamental ha anunciado que el nuevo Real Decreto que regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada fijará quiénes son los beneficiarios, con cuánto han de ser compensados, cómo se va a determinar la cuantía, qué porcentajes van para soportes sonoros, audiovisuales y libros y la asignación a las entidades de gestión para su posterior reparto. Tal y como ha explicado el Gobierno, la repercusión en el ciudadano es progresiva y muy reducida; y esto le permitirá a su vez beneficiarse del límite de copia privada como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen. En cuanto a algunos de los rumores que habían surgido en torno al pago de un nuevo impuesto por parte de los españoles para hacer frente a este nuevo canon, la ‘número dos’ de Rajoy lo ha negado rotundamente. «No se establece ningún impuesto añadido a ningún ciudadano», ha aseverado hasta en dos ocasiones Saénz de Santamaría.
Algunas de las claves de esta nueva normativa son las siguientes:
1. Cómo se determinará la cuantía. Tal y como explica el Gobierno en la referencia publicada este viernes, entre los criterios objetivos para la estimación del perjuicio que pueda causarle a los autores una copia privada, y que se han hecho a imagen y semejanza de la Directiva comunitaria del 22 de mayo de 2001, figuran los siguientes: la estimación del número de copias realizadas, el impacto sobre la venta de ejemplares de las obras; el precio medio y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras; el daño mínimo; la aplicación de medidas tecnológicas o el diferente impacto de la vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las reproducciones.
Y será el Ministro de Educación, Cultura y Deporte quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, vídeo y libro.
2. Cómo se distribuye la compensación: El Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión concurrentes en una misma modalidad de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto. Para ello, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa con anterioridad al momento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. En caso de que no lleguen a un acuerdo entre dichas entidades para determinar sus propios porcentajes, éstos podrán fijarse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
3. Cómo se reparte la compensación: La nueva normativa establece que las entidades de gestión deberán dedicar un 40% del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes. Y prevé además que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han de informar a la Secretaría de Estado de Cultura respecto del reparto de las cantidades, de las cantidades abonadas y de las pendientes por abonar, así como de cualquier otra información que se las requiera.
Según el nuevo reglamento aprobado por el Consejo de Ministros, la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido, es decir, lo que corresponde a 2012 se pagará en el primer trimestre de 2013. Y el importe previsto para la compensación para este año es de cinco millones, cuantía ya contemplada en los presupuestos presentados en septiembre y que va a permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual. De esta manera, una vez que entre en vigor el Real Decreto aprobado, el Secretario de Estado de Cultura realizará una liquidación provisional como entrega a cuenta de la que se abonará en 2013 para compensar el límite de copia privada de 2012.
Así pues, el Ejecutivo pretende dar respuesta a dos problemas. En primer lugar, cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de la Unión Europea y de la Audiencia Nacional, como la Sentencia Padawan de 2010, que consideró este canon injusto puesto que los dispositivos y soportes digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas y pidió un mayor esfuerzo en este sentido a los Estados. Y en segundo lugar, aportar una mayor competencia a la Administración General del Estado en cuanto al control de las cantidades recaudadas por las entidades de gestión de derechos de autor por este concepto.
Por lo pronto, los autores ya han mostrado su disconformidad con esta nueva normativa. Según las principales entidades gestoras de derechos de autor de España, y de acuerdo al manifiesto que acaban de firmar recientemente, la industria tecnológica es la «verdadera beneficiaria» de la copia privada y el impacto que tiene en la piratería, por lo que consideran que es esta la que debe afrontar el canon digital. Los autores creen que con este nuevo Real Decreto no se establece el modelo prometido y acusan al Ejecutivo de condonar 115 millones de euros anuales a las multinacionales del sector tecnológico, la cantidad que precisamente cobraron las entidades de gestión en 2011 con el viejo canon.