El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha fijado la aportación que tendrá que pagar el usuario para acceder a la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica ambulatoria entre 20 y 40 euros para rentas menores de 100.000 euros, según el borrador de la orden al que ha tenido acceso Europa Press. En esta prestación se incluyen, entre otros, las sillas de ruedas, las plantillas y los audífonos.
Así, en dicha orden que espera ser discutida con las comunidades autónomas para su aprobación en el Consejo Interterritorial del próximo 20 de diciembre, se establece que el usuario pagará un 10 % del precio de oferta del producto en los subgrupos de aportación reducida, con un límite máximo de 20 euros al mes por prescripción.
Ateniendo a la norma, aprobada mediante un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en este grupo se incluyen las prótesis externas donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes externos de implantes quirúrgicos.
Para los restantes productos, entre los que se encuentran las muletas, las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, tendrán que pagar un 50% del precio de oferta del producto con un límite de 40 euros por prescripción.
Del mismo modo, las personas con renta inferior a 100.000 euros se les cobrarán un 40 % del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción; asimismo, para los pensionistas el pago será un 10 % del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 euros por prescripción.
Para rentas superiores de 100.000 euros el borrador no establece un límite mensual ni un porcentaje a pagar, sin embargo el Real Decreto, actualmente en vigor, establece que tendrán que abonar hasta un 60 por del precio de oferta del producto los usuarios, sin especificar tampoco el límite máximo de aportación.
Atendiendo al RD, quedarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
Por otra parte, la orden establece que en el caso de que un usuario requiera varios productos de tipos diferentes con el fin de obtener una determinada prescripción final, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.
Prestar o alquilar
El objeto de esta norma, que es el primer borrador que se ha sometido a informe del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica y que aún puede ser modificado, es regular la prestación ortoprotésica suplementaria, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto aprobado noviembre, era según señalaba Sanidad «conseguir una mayor eficiencia y homogeneidad en la prestación».
El procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica, así como las condiciones de acceso, de indicación, de gestión, de aplicación del catálogo y, si procede, de préstamo, alquiler y recuperación de los artículos, serán determinados por la administración competente en la gestión de esta prestación designada por cada comunidad autónoma.
Para calcular los importes máximos de financiación de los productos ortoprotésicos financiables por el SNS, a cada tipo de producto se le ha asignado un valor de referencia que se ha calculado teniendo en cuenta los precios de venta de cada uno de los productos encuadrados en dicho tipo facilitados por las empresas al Ministerio y los importes financiables de los catálogos más actualizados de las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios.
En la indicación de la prestación ortoprotésica se atenderá a criterios de individualización en relación con la persona usuaria y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, evolución previsible de la patología o discapacidad y otros de análoga significación.
La renovación de los productos susceptibles de la misma sólo podrá concederse, cuando no sea debida al mal trato del producto por parte del usuario, en las condiciones que determine la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación ortoprotésica.
A efectos de la gestión y el control de la dispensación, así como de la facturación de los productos financiables por el Sistema Nacional de Salud, cada unidad de venta de los referidos productos irá provista de un precinto identificativo con los datos del producto y las características.
Esta orden dicta un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de esta orden para adaptar sus catálogos a lo dispuesto en la misma, en sus respectivos ámbitos de gestión, utilizando los precios de ooferta a efectos de establecer los importes de sus catálogos o como referente máximo para la adquisición de productos ortoprotésicos que faciliten a través de centros sanitarios a pacientes no ingresados. Del mismo modo, da un plazo de 6 meses a las empresas que deseen que sus productos sean financiados por el SNS.
Del mismo modo, inicialmente establece que la orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE); el mismo plazo que tendrá Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrollar desde su entrada en vigor a aplicación informática que permita a las empresas la comunicación de las solicitudes al Registro a través de la Web de dicho Ministerio.