La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha resuelto que una pareja de maestros de escuela que había optado por impartir clases a su hijo menor de edad en casa debe escolarizarlo, aunque considera que su conducta, que la Fiscalía estima que puede suponer un delito de abandono, no es punible por vía penal.
Concretamente, el tribunal, que desestima el recurso formulado por el fiscal y confirma el auto de sobreseimiento dictado en su día por el juez instructor, insta al Ministerio Público a «seguir ejercitando sus acciones en vía civil o voluntaria», a fin de que se proceda «a la escolarización del menor en un centro oficial», según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El asunto se inició después de que el centro educativo del menor, situado en un municipio de la costa granadina, y el Ayuntamiento del municipio informaran entre marzo y abril de 2011 que el niño llevaba un año sin acudir a las aulas «por decisión familiar». Los padres, ambos maestros de escuela, declararon en su comparecencia ante la Fiscalía que conceden «más valor al desarrollo personal y emocional de su hijo «que a la adquisición de conocimientos instrumentales reglados» y consideran que la escuela como sistema educativo actual «bloquea el interés del niño».
Ellos no negaron a que el menor asistiera a un centro educativo «cercano a los principios de las escuelas libres y con otro tipo de enseñanza/pedagogía que ofrece el actual sistema educativo», pero, al no existir este tipo de enseñanza en la zona, optaron por la educación en el hogar, señalando que «la ausencia de escolarización del menor no afecta a su socialización».
En el caso analizado, los magistrados granadinos indican que aunque el menor no está escolarizado oficialmente, sí está recibiendo una educación integral por sus padres, que además son profesores de educación general básica (maestros de escuela), «lo que no constituye infracción penal, pues no tiene encaje para que se sancione tal conducta; entendiendo que la no asistencia a un centro educativo oficial, en estos casos en los que sí se está educando a los hijos, aunque sea de una forma distinta a la legalmente prevista, contraviene normas de carácter administrativo, pero no penal».
La Audiencia de Granada invoca en su auto –adelantado por el diario ‘Ideal’– a un fallo del Tribunal Constitucional (TC), que recuerda que la ley establece la obligatoriedad de la enseñanza básica de los seis a los 16 años, y a una sentencia reciente de la de Alicante, en relación a la escolarización de un menor que no acudía a un centro escolar porque estudiaba en su propio domicilio con una programación didáctica a través de Internet.
La jurisprudencia aludida incide en que «la educación a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia no se contrae, por tanto, a un proceso de mera transmisión de conocimientos, sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales del resto de sus miembros».
De hecho, la sentencia Civil de Alicante recuerda que la práctica de dar clases a los menores en casa –conocida como ‘homeschooling’– no tiene cabida en España y «mal que les pese a los padres del menor, están viviendo en la sociedad española y deben cumplir con la Constitución y con las leyes, y entre estas leyes se encuentra la legislación sobre educación de sus hijos, que los obligan a escolarizarlos en un centro, centro que evidentemente puede ser por ellos elegido, pero de los reconocidos por la Administración competente».
«La potestad parental que los padres tienen sobre sus hijos de tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y darles una forma integral está sometida a la Constitución y a la leyes, sin que puedan ejercerla a su libre albedrío, y no pueden atribuirse unos derechos que corresponde a los hijos y no a los padres, como es el derecho a la educación conforme dispone la legislación vigente», se recuerda en el fallo.
La resolución de Alicante concluye que «aunque el menor no se encuentra en situación de abandono o aislamiento que implique una perturbación dañosa a pesar de no acudir a centro escolar, existe una situación de peligro o perjudicial para el mismo que determina la adopción de medidas», tras lo que la Audiencia de Granada insta al fiscal a seguir el proceso por la vía civil «a fin de que se proceda a la escolarización del menor en un centro oficial».