El PP solo ha entregado al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que investiga la supuesta contabilidad B de esta formación, datos de sus cuentas desde el año 1995 porque no dispone de los anteriores, según han informado a Europa Press fuentes ‘populares’. El juez, que hizo suyas todas las peticiones de información documental que realizó la Fiscalía Anticorrupción en enero y que el PP no le envío, solicitó hace dos semanas al partido que le entregara su contabilidad entre los ejercicios 1990 y 1999, así como las comunicaciones de las donaciones que recibió entre 1990 y 2011.
También le reclamó que identificara las cuentas bancarias destinadas a esas donaciones y que le remitiera información sobre la identidad de las personas que han ocupado los cargos de tesorero, gerente y jefe de contabilidad de esa formación. Igualmente, el juez demandó información sobre los movimientos de una cuenta denominada ‘Donativos del PP’ con el detalle de los ingresos y gastos consignados entre 1990 y 2011.
Pese a la disposición del PP a colaborar con el juez y entregarle toda la documentación contable que le ha requerido, fuentes de esta formación han señalado que la pasada semana se envió al juez los datos de los que disponen, que se remontan a 1995.
De hecho, el partido ya reconoció públicamente que no dispone de datos anteriores a esa fecha en un informe elaborado por la tesorera del PP, Carmen Navarro, al hilo de las informaciones publicadas en enero sobre una presunta contabilidad opaca y supuestos pagos en negro a la cúpula del PP por parte de Luis Bárcenas.
«El informe se limita al estudio de las cuentas de la sede central del PP, que son las que se han puesto en cuestión. Se toma 1995 como año de partida del estudio al no existir series de datos anteriores», asegura la tesorera en el citado informe que se vio en el Comité Ejecutivo convocado por Mariano Rajoy el pasado 2 de febrero y que después se facilitó a la prensa.
Obligación de guardar seis años de información contable
Otras fuentes ‘populares’ ya recordaron recientemente que solo hay obligación de guardar seis años la información contable, en línea con lo que establece la legislación en materia mercantil y de comercio.
En concreto, la Ley General Tributaria habla de la obligación de conservar los libros de contabilidad y registros. En su artículo 70 establece que esa obligación de conservación y suministro deberá cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil.
Así, el Código de Comercio asegura en su artículo 30 que «los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación, justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales».