El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ve indicios para juzgar por un delito contra Altos Organismos de la Nación o Instituciones del Estado a 22 manifestantes que participaron en el asedio al Parlamento de Cataluña que se produjo el 15 de junio de 2011. Las protestas se saldaron con agresiones e insultos a once diputados autonómicos, entre los que estaba el presidente de la Generalitat, Artur Mas, que tuvo que acceder al recinto parlamentario en helicóptero.
En un auto dictado este martes, el magistrado transforma las actuaciones en procedimiento abreviado, trámite equiparable al procesamiento, y señala que «delitos menores e incluso de faltas», como los atribuidos a los imputados, se convierten en «graves» si existe un componente de «intimidación ambiental». Según fuentes jurídicas, esta misma consideración podría aplicarse penalmente a los autores de los escraches contra políticos.
«Escupir, insultar, sustraer documentos, arrojar líquidos, sujetar, interponerse o frenar trayectorias, impedir el paso, la circulación, golpear vehículos, pintar una cruz en una gabardina, empujar, agarrar de un brazo, increpar, perseguir, acosar, bloquear, acometer, cuando se hace prevaliéndose de la intimidación ambiental, aprovechando la cobardía de la acción del grupo y no aisladamente (…), se convierte en grave y, por ende, en delictiva», sostiene.
«Sacrificios no generalizados»
El juez señala que los sucesos que se vivieron frente la Cámara catalana no pueden ampararse en el derecho de reunión que consagra el artículo 21 de la Constitución a pesar de tener como objetivo «la expresión de las demandas ciudadanas, máxime a sus dirigentes políticos y obviamente en momentos de crisis en que se exigen sacrificios a algunos colectivos que no se ven generalizados a todos, ni especialmente a los que los han generado».
«Cabe manifestarse y expresarse con el límite de no usar la violencia contra personas y bienes ajenas a la protesta», añade el instructor antes de indicar que los actos contra «parlamentarios que actúan en el ejercicio de su cargo o cuando acuden a ejercerlo» constituye una «extralimitación del derecho de manifestación».
De hecho, el acoso se produjo, según Velasco, en un «contexto ambiental gravemente violento e intimidante» por parte de un grupo que, según refleja el auto, «ayuda, acomete y fuerza el sometimiento del representante de la voluntad popular».
Acoso a Mas
En su resolución, Velasco relata minuciosamente el acoso que sufrieron 11 políticos catalanes, entre ellos el presidente de la Generalitat Artur Mas, cuyo vehículo fue interceptado en unas vías del tranvía cuando era trasladado a la sede del ‘Parlament’. Uno de los imputados encaró el vehículo oficial colocando sus manos encima del capó, se subió al mismo y empezó a golpearlo.
Unos metros más adelante, el coche de Mas fue nuevamente golpeado y uno de los manifestantes trató de «abrir la puerta del coche», lo que «no pudo conseguir por tener conectado el cierre centralizado». Al no lograrlo, arrojó un cono de plástico contra uno de los vehículos de la comitiva, que buscaron un lugar seguro para posteriormente trasladar al presidente catalán «por la vía aérea descrita», que también utilizó la presidenta de la Cámara, Núria de Gispert.
Además, los manifestantes insultaron, escupieron y pintaron una cruz en la gabardina a la socialista Montserrat Tura; «increparon y acorralaron mediante amenazas e insultos» al diputado de CiU Josep María Llop, que es invidente; y golpearon «repetidas veces con los brazos en alto» al independentista Alfons López Tena. También sufrieron el acoso los diputados Joan Boada, Gerard María Figueras, Ernest Maragall, Ana Isabel Marcos, Salvador Milà y Santi Vila.
Por orden de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Velasco envió la causa a los juzgados de Barcelona en febrero de 2012 aunque el Supremo resolvió en noviembre pasado que la Audiencia Nacional era la competente para investigar estos hechos por considerar que el Parlamento autonómico debe considerarse una institución del Estado.