Según publica en su edición digital ‘El País’, una enmienda a la nueva Ley de Costas reduce en la práctica la zona de litoral protegido de 100 a 20 metros. Esto significa que las viviendas que se sitúan en esos 80 metros de diferencia pasarán de estar sometidas a controles muy estrictos, a tener todas las posibilidades para hacer obras cumpliendo la normativa de ayuntamientos y comunidades autónomas.
Las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder aplicar la nueva regularización: tener acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica.
Según revela ‘El País’, en el Ministerio de Medio Ambiente explican que este cambio responde a las reclamaciones de Canarias y Galicia, y pretende resolver la situación de los núcleos de población preexistentes a la Ley de Costas de 1988, que no tenían entonces la calificación de suelo urbano, pero cumplían con alguno de los requisitos que se establecen en la enmienda.En estos casos, la servidumbre de protección pasará de 100 metros a 20 metros.
Los ayuntamientos beneficiarios deberán solicitarlo en el plazo de tres meses desde la aprobación de la norma. Si Medio Ambiente no ha respondido a los 18 meses, se entenderá que su informe es favorable, explica ‘El País’.