El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha solicitado a la Agencia Tributaria (AEAT) desde 2002 hasta la actualidad por presuntos delitos fiscales, después de que el pasado viernes reclamase a Hacienda nuevos datos que permitan determinar si la hija del Rey Don Juan Carlos incurrió en delitos contra la Hacienda pública como propietaria al 50 por ciento de la mercantil Aizoon.
Mediante un auto dictado este miércoles, el magistrado ha precisado de este modo las fechas en las que la AEAT debe centrar sus indagaciones, dando un paso más en sus pesquisas en torno a la mujer de Iñaki Urdangarin. La Audiencia Provincial de Baleares, a principios de este mes, dejaba las puertas abiertas a la posible imputación de la Infanta por haber defraudado al fisco.
Y es que, según el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia, tanto Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran copropietarios.
El tribunal recalca así que el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible «conocimiento del origen ilícito y delictivo» de estos fondos.
La Sala incide asimismo en que, si bien la Duquesa de Palma podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que «provenía de un delito de malversación o de fraude», lo que resulta «más dudoso» para los magistrados de la Sección Segunda es que la Infanta «desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública» puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.
En esta misma línea, la Audiencia señala que la Infanta «debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda», tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que «se ha enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos».
Es más, los magistrados recalcan que mientras Urdangarin era el administrador de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50 por ciento del capital social, motivo por el que «podría estar en condiciones de impedir la defraudación» a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.
La infanta pudo pedir que se «regularizase la situación tributaria»
De acuerdo con este planteamiento, el tribunal recalca que a partir de marzo de 2006 -cuando la Infanta dejó la junta directiva de Nóos, de la que era vocal- o meses antes «ya debería saber que Aizoon no era una sociedad de profesionales y que ella y su marido la utilizaban para defraudar».
Así, sostiene que, como socia de la mercantil y «teniendo posibilidad de controlar la gestión, pudo haber convocado Junta de la sociedad y revocado poderes a su marido o pedido que se regularizase la situación tributaria». «Pero no lo hizo y Aizoon recibió dinero público y privado defraudado sociedades -se desgravaron gastos y amortizaciones no deducibles- e impuesto sobre la renta», señala.
En el marco de esta causa, los investigadores apuntan a que el Duque «interpuso» esta mercantil para facturar «ciertos servicios de carácter personalísimo», como el servicio doméstico, que nada tenían que ver con la actividad de la inmobiliaria, todo ello con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF.
Y es que en un extenso informe al que tuvo acceso Europa Press, la Agencia Tributaria señala cómo durante 2007 y 2008, ejercicios en los que Urdangarin habría defraudado a Hacienda al menos 240.000 euros, utilizó Aizoon como «pantalla» para tributar gastos como los de su propio servicio doméstico o los de su asistenta personal, con el objetivo de beneficiarse de un tipo impositivo inferior (el aplicado a las sociedades).