El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, subraya, en la exposición razonada que este viernes ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), cómo la contratación del Instituto Nóos de cara a impulsar el Valencia Summit respondía «sólo al deseo» del expresidente de la Generalitat Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, de «doblegarse a las exigencias de Don Iñaki Urdangarin en atención a su parentesco con la Casa de S.M. El Rey».
Así de tajante lo expone el magistrado en el escrito que ha elevado al TSJCV a fin de que éste asuma la competencia para instruir la parte del caso Nóos relacionada con la supuesta «participación delictiva» de Camps y Barberá en las negociaciones del anterior evento -por cada una de cuyas ediciones (2004, 2005 y 2006) Nóos percibió 1,044 millones de euros, cuando su valor real, según los investigadores, rondaba los 300.000 euros- y de los Juegos Europeos.
Y es que, tal y como asevera el juez en su exposición, de 70 páginas de extensión, las contrataciones de Nóos fueron actos «estrictamente voluntaristas en la medida en que no obedecían a procurar el interés general» sino «sólo al deseo de doblegarse a las exigencias, que por muy cortésmente que se planteasen no dejaban de serlo», del Duque de Palma.
El juez recalca el hecho de que, sin que se iniciara «absolutamente ningún procedimiento administrativo de contratación» y «en exclusiva atención» a que por parte de Camps era «hartamente conocido» que al frente de Nóos estaba Urdangarin, el expresidente valenciano «entendía que era obligado acceder [a las pretensiones del Duque] en atención a que era el yerno de S.M. El Rey».
Asimismo, alude a la presunta intervención de Camps en las negociaciones de unos Juegos Europeos que nunca tuvieron lugar pero por los que Nóos percibió 382.000 euros del gobierno valenciano. Al respecto, el instructor recuerda cómo el empresario Miguel Zorío, a quien «se atribuía la paternidad de la idea», obtuvo «con una rapidez que se advierte fuera de lo común» una reunión con Camps en septiembre de 2005, a la que también asistió Urdangarin.
Un encuentro en el que la presencia del Duque de Palma, según el juez, «no tenía más explicación que hacer desvanecer cualquier obstáculo que pudiera presentarse» y obtener «la fáctica contratación del encargo, como de hecho se produjo en dicho instante». Posteriormente, relata, Camps habría encargado al entonces vicepresidente Víctor Campos que se trasladase desde Valencia a Barcelona para mantener en las instalaciones de Nóos una reunión con el Duque.
«Es impensable que un presidente de una Comunidad Autónoma comisione a su vicepresidente para contactar con un proveedor, menos aún para acudir a su despacho y menos aún si ello se obliga a desplazarse de Valencia a Barcelona», asevera Castro en el escrito, en el que considera además «fuera de lugar la intervención de Don Miguel Zorío, con quien ninguna concertación se pretendía y que, como luego se ha demostrado, sólo tenía por objeto servicios de mediación lucrativa a los que nunca se debieron prestar las autoridades».
Transcurridos pocos meses, Zorío habría hacho llegar a la Generalitat la propuesta de conseguir que Valencia sea la sede de unos Juegos Olímpicos (JJEE) «cuya aceptación, como la de cualquier otro proyecto, ya estaba cantada».
«Sin el beneplácito de Camps, no se comprende ese sometimiento»
El instructor incide en que la aprobación del convenio por parte de la Generalitat no estuvo precedido de ningún estudio económico ni de mercado, aseverando que «sin el beneplácito del presidente, don Francisco Camps, no se comprende ese sometimiento [del gobierno valenciano] a las exigencias» del marido de la Infanta Cristina. «El objetivo del convenio nunca llegó a cumplirse pero las arcas de la Comunidad Valenciana se vieron reducidas en la suma de 382.203 euros», abunda.
El magistrado destaca en esta línea la «sorprendente celeridad» con la que fue tramitado este expediente en la medida en que «tres días consecutivos, navideños por demás [a finales de 2005], lo que un es un impedimento jurídico pero sí una no muy usual práctica», bastaron para que en distintos ámbitos administrativos «perfectamente sincronizados entre sí se pudiera informar, concertar y aprobar» el convenio de colaboración para la organización de los JJEE.
Un convenio rubricado por un importe de seis millones de euros que, «al modesto entender» del juez, es «difícilmente conciliable con la serenidad y profundidad con la que se deben abordar cuestiones de tal importancia». Castro hace hincapié en el hecho de que a la dotación económica de la Generalitat se la llamase «subvención» como «una manera de burlar las ineludibles previsiones de las normas sobre contrataciones de las Administraciones Públicas, que se inspiran en los principios de igualdad y publicidad».
Aspectos de los que «deliberadamente se prescindió para contratar arbitrariamente a quien estaba detrás del Instituto Nóos, Don Iñaki Urdangarin, al objeto de que desplegara toda su área de influencias tanto en su condición de vicepresidente del Comité Olímpico Español como en razón de su parentesco con la Casa Real, intencionadamente utilizado para vencer cualquier resistencia».
Estrella Digital/EP