viernes, noviembre 1, 2024
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El TC mantiene la suspensión de la ‘ley antidesahucios’ andaluza

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El Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensión cautelar de los preceptos impugnados de la Ley de Medidas para asegurar la Función Social de la Vivienda, conocida como 'ley antidesahucios', que permite sancionar a entidades financieras con viviendas vacías y que fue recurrida por el Gobierno central, hasta que haya sentencia sobre el fondo.

Según han indicado a Europa Press Fuentes de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Consejería de Fomento y Vivienda ha recibido en la tarde de este martes el auto del Tribunal Constitucional que ha acordado mantener dicha suspensión cautelar.

La suspensión ha contado con siete votos a favor, mientras que cinco magistrados firman un voto particular en el que se oponen a dicha resolución,

De esta forma, los preceptos cuya suspensión se mantienen hasta que el Constitucional dicte sentencia son aquellos que permiten sancionar a las entidades financieras por mantener viviendas vacías y expropiarles temporalmente el uso de viviendas para evitar el desahucio de familias en riesgo de exclusión social acreditado.

Estas fuentes han recordado que «la Ley no queda enteramente en suspenso, sino sólo los preceptos impugnados».

Asimismo, agregan que este auto «no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto».

La Consejería de Fomento y Vivienda pidió al Tribunal Constitucional el levantamiento de la suspensión cautelar de los artículos recurridos por el Gobierno contra la Ley de función social de la vivienda.

El Consejo de Ministros aprobó en diciembre un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1.a), así como contra la disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013.

Los apartados impugnados por el Ejecutivo central y que fueron suspendidos son los relativos a la «declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social»; la «definición de viviendas deshabitadas» y la «clasificación de infracciones muy graves» para las entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado del alquiler.

La ley andaluza antidesahucios fue aprobada el 1 de octubre y derogó el decreto ley sobre la misma materia que fue aprobado en el mes de abril y que también fue impugnado por el Gobierno.

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