Nuevos derechos y deberes del menor. Así es como ha presentado el Gobierno de Mariano Rajoy la nueva Ley Orgánica de Protección de la Infancia a la que este viernes ha dado luz verde el Consejo de Ministros y que tocará trece leyes vigentes para introducir la perspectiva del interés superior del menor en áreas dispares como la adopción y la acogida, la violencia de género, los procedimientos judiciales o la prevención de los abusos. ESTRELLA DIGITAL le desgrana las principales novedades de este proyecto cuyo objetivo es, según la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, «mejorar aspectos de especial importancia en la vida de los menores con una reforma muy ambiciosa», así como también dar cumplimiento a muchas recomendaciones del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
1. El derecho de los niños adoptados a saber. Dentro de este apartado quizás se recoja una de las mayores novedades de esta nueva normativa: la inclusión del derecho del menor adoptado de conocer sus orígenes. En concreto, la identidad de sus padres, su historia médica y la de su familia. Tal y como establece la nueva normativa, esta petición podrán cursarla una vez hayan alcanzado la mayoría de edad, o bien si quieren hacerlo antes deberá ser por medio de sus representantes. Es más, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante al menos 50 años.
2. Los condenados por delitos sexuales contra menores no podrán trabajar con niños. Tal y como establece la nueva ley, para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores será «requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores», en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa, y se creará la posibilidad de que los jueces dicten prohibición de aproximación y comunicación con el menor, su domicilio o su colegio a los agresores.
3. Simplificación del acogimiento. Con esta nueva ley se pasará a dar prioridad al acogimiento familiar frente a los centros residenciales, lo que será imperativo en el caso de menores de tres años. Y ya no será necesaria la intervención judicial. En su lugar se crea el Estatuto del Acogedor Familiar para detallar sus derechos y deberes sobre los menores. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes. Y el acogimiento familiar pasará a ser de tres tipos: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).
4. Adopción en caso de desamparo. A partir de ahora, para los menores en situación de desemparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación y, una vez iniciado el expediente, seguirá adelante si no comparecen tras la citación. Es de destacar, además, la unificación de los criterios para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad de adoptar a quien esté privado de la patria potestad de un hijo. Antes de que el juez autorice la adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, evitando así el centro de acogida. Se introduce además la adopción abierta, que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.
5. Los menores pasarán a ser considerados víctimas de vilencia de género. El Gobierno ha decidido modificar el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género para incluir a los menores específicamente como sujetos de aplicación de la ley. Destaca la modificación propuesta del artículo 66 de la norma para obligar al juez a dictar cómo se cumplirá el régimen de comunicación o visitas si decide no suspenderlo. Respecto a la participación de los menores en procedimientos judiciales, esta nueva ley establece que los menores deberán ser oídos y escuchados, aunque tengan menos de 12 años, siempre que acrediten madurez suficiente. Se evitará también la llamada 'victimización secundaria' en estos procesos, de forma que el niño victima o testigo sólo tenga que prestar testimonio una vez y sea asistido por expertos en desarrollo infantil todo el tiempo.
6. Catálogo de deberes. En concreto, «en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etcétera», explica el Ministerio de Sanidad.
Tal y como ha destacado la ministra del ramo, Ana Mato, que también ha comparecido este viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, España se convierte así en «el primer país del mundo» en incorporar el interés superior del menor como «derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento» en su ordenamiento jurídico.