domingo, noviembre 24, 2024
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Air Comet planificó una maniobra para ocultar 99 millones al fisco

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La Audiencia Nacional ha confirmado la pena de dos años y dos meses de cárcel impuesta al expresidente de la patronal Gerardo Díaz Ferrán por un delito contra la Hacienda Pública cometido al comprar Aerolíneas Argentinas a la SEPI a través de Air Comet.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha desestimado los recursos que presentaron Díaz Ferrán y el exconsejero delegado de Air Comet Antonio Mata contra la sentencia emitida por el juez José María Vázquez Honrubia, que les obligaba además a indemnizar con 99,04 millones de euros a Hacienda por el impago del Impuesto de Sociedades de 2001, cerrado en febrero de 2002.

Los magistrados han ratificado que ambos condenados no puedan recibir subvenciones o ayudas públicas ni disfrutar de incentivos fiscales  durante un periodo de cuatro años. Según explican, la «numerosa prueba practicada no deja lugar a  duda» de que Air Comet no ingresó la cuota del impuesto de sociedades de 2001, con lo que sus responsables  legales incurrieron en delito fiscal.

Según la  sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Paloma González Pastor, los recurrentes no han aportado «prueba sólida alguna que anule, contradiga o deje sin efecto» la resolución por la que fueron condenados el pasado diciembre. «A la luz de la razón, el motivo fundamental de no contabilizar los créditos en el ejercicio donde deberían haberlo sido, no es otra que la de ocultarlos al fisco», añade.

La resolución recalca que Air Comet amplió su participación en Aerolíneas «a costa de los  créditos recibidos por Interinvest y pagados por SEPI, en vez de destinarlos  al pago de las deudas» de la compañía de bandera argentina. «Y en toda esta maniobra específicamente planeada por los responsables de Air Comet para no abonar los impuestos, la parte recurrente  no ha aportado ningún documento que permita deducir que la mercantil actuó como mandataria», añade.

Los magistrados descartan declarar prescritos los hechos, rebajar más las penas por la atenuante de dilaciones indebidas y anular el juicio, como solicitaba Mata. Respecto a Díaz Ferrán, señala que sus afirmaciones «se contradicen con la abundante documental» y con los argumentos empleados por el anterior recurrente.

En su recurso, el exjefe de la patronal advertía del «error» de considerar a Air Comet una  sociedad «pantalla» de Interinvest, mientras que Mata denunciaba también la «confusión»  entre Interinvest, Air Comet y la aerolínea argentina. En el procedimiento también estaba imputado el socio de Díaz Ferrán en Marsans, Gonzalo Pascual, fallecido en junio de 2012.

Deshacerse de una compañía con graves problemas económicos

El Juzgado Central de lo Penal declaró probado que la operación investigada se realizó a través de las sociedades Air Comet y Segetur, cuya representación ostentaba Mata, Transportes de Cercanías, representada por Díaz Ferrán, y Autobuses Urbanos del Sur (Busursa), a cargo de Pascual. Honrubia declaró a las tres empresas responsables civiles subsidiarias.

La sentencia considera acreditado que Díaz Ferrán defraudó junto a Mata 99 millones de euros y que utilizaron fondos públicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) «para deshacerse de una compañía con gravísimos problemas económicos».

Para ello emplearon la sociedad argentina Interinvest, que actuaba como pantalla y no tributaba en España. Air Comet se constituyó en acreedor dominante en el concurso de Aerolíneas al obtener los reembolsos del concurso y cederlos a Interinvest, que obtenía un incremento patrimonial que después no tributaba.

Los créditos, por un importe total de 272.872.584 dólares, fueron satisfechos a los acreedores mediante cheques bancarios emitidos por el BBVA a nombre de Interinvest con fondos de la SEPI y esta sociedad los cedió a Air Comet «con la peculiaridad, fuera de toda lógica mercantil, de que el adquiriente no obtuvo descuento alguno».

«No es de recibo que Air Comet pretenda estar exenta del pago de impuestos por no obtener beneficio alguno, cuando el beneficio final, con los fondos de la SEPI, lo obtiene Interinvest que no paga impuestos en España», decía Honrubia en una sentencia, ahora ratificada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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