El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha aceptado la dimisión «irrevocable» del magistrado de este órgano Enrique López, han informado fuentes de este órgano.
La decisión de López, que adelantó ayer por la tarde, se produce después de que diera positivo en un control de alcoholemia al que la Policía le sometió tras ser interceptado por ir circulando con su moto sin casco.
De los Cobos ha agradecido la «sensibilidad institucional» demostrada por el magistrado al tomar esta decisión, así como los servicios prestados durante el tiempo en el que López ha desempeñado el cargo, desde junio del pasado año.
En declaraciones a Europa Press, López adelantó que su decisión de dejar su cargo respondía a que asumía lo ocurrido así como sus consecuencias. Los hechos ocurrieron a las 7.30 horas de la mañana del domingo cuando agentes de la Policía Nacional pidieron al magistrado que se detuviera cuando circulaba en su moto por el Paseo de la Castellana de manera indebida y sin casco, han explicado las citadas fuentes.
Los agentes dieron aviso de los hechos a la Policía Municipal, que se pesonó en el lugar para someter a López a un control de alcoholemia, en el que ha dado positivo.
Enrique López fue designado como magistrado en el Tribunal Constitucional a propuesta del Gobierno en junio de 2013 después de seis años de vetos del PSOE en contra de que éste formara parte del alto tribunal.
El pleno debe aceptar
Según el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Pleno del Alto Tribunal debe aceptar la dimisión para que se haga efectiva la renuncia de López, según han explicado fuentes jurídicas. En ese momento, tendrá un plazo de diez días para pedir el reingreso a la Audiencia Nacional donde se incorporaría dentro de los 20 días siguientes al cese y, en caso contrario, de optar por ejemplo por dejar la judicatura y trabajar en un despacho privado, estaría en situación de excedencia voluntaria y el Supremo determinará si pierde o no el fuero.
En caso de que vuelva a ocupar su destino en la Audiencia Nacional, quedaría suspendido con el auto de apertura de juicio oral. El Tribunal Supremo lo acordaría, previa audiencia del Ministerio Fiscal, y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) procedería a suspenderle provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 383 y 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si se celebra juicio rápido y hay una sentencia condenatoria por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, la ley impone que en caso de que la pena no sea superior a los seis meses de privación de libertad, el CGPJ podrá, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito, sustituir la pérdida de la condición de magistrado por una suspensión, según el artículo 379 de la Ley del Poder Judicial.