El Juzgado de Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha desestimado una nueva demanda del expresidente del Gobierno José María Aznar contra el diario El País'por unas informaciones que le identificaban como ideólogo y receptor del sistema de sobresueldos en el Partido Popular.
La demanda fue presentada por Aznar el 1 de febrero de 2013, después de que el rotativo publicara tanto en la portada, como en las páginas interiores de su edición de papel del 19 de enero de 2013, así como en su formato digital, una información en la que se le identificaba como la persona que ideó el sistema de cobro de sobresueldos que no tributaban a la Hacienda Pública, siendo además una de las receptoras de dichos sobresueldos.
El juicio se celebró el 19 de mayo de 2014 y al desestimarse la demanda por la juez Carmen Longo, Aznar debe pagar las costas del proceso. La sentencia, recogida por Europa Press, subraya que «no se ha producido ninguna lesión del derecho al honor» de Aznar.
Según la reiterada jurisprudencia, la magistrada explica que el derecho al honor se encuentra limitado por las libertades de expresión y de información.
LA INFORMACIÓN ES DE RELEVANCIA PÚBLICA
Eso sí, precisa que, cuando entran en conflicto, la ponderación debe respetar la posición prevalente que ostenta el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático.
Además, insiste en que la ponderación debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general o se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, pues entonces «el peso de la libertad de información es más intenso».
Con todo ello, subraya que las partes reconocen que la información objeto de controversia tiene relevancia pública e interés general, puesto que afecta a una persona que ejerció un cargo de notoria relevancia pública, como es el de presidente del Gobierno, con funciones además de relevancia en un partido político, a la que se le imputan haber ideado un sistema de cobro de sobresueldos sin control por la Hacienda Pública y siendo además el perceptor de dicho sobresueldo.
«Desde este punto de vista, por consiguiente, el peso de la libertad de información frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia muy elevada», añade la juez.
LOS PERIODISTAS CONTRASTARON LA INFORMACIÓN
Asimismo, el texto recoge que los periodistas de 'El País' confirmaron en el juicio que, antes de publicar la noticia, se pusieron en contacto con el PP, a fin de contrastar la misma, siendo negada por una persona perteneciente al mismo, y sin que pudieran hablar personalmente con Aznar, ya que precisaron que éste nunca atendía personalmente las llamadas que desde este medio le hacían.
También fueron «muy explícitos» a la hora de explicar las fuentes de la noticia. La sentencia dice que tampoco se puede pasar por alto el hecho de que el expresidente del Gobierno no fue mencionado en los titulares, ni en el título o subtítulos de la información. Tampoco apareció en la portada del rotativo y es aludido de forma personal en dos párrafos de un total de siete columnas desarrolladas a lo largo de tres páginas de información.
«Considero que teniendo en cuenta que los demandados cumplieron con el deber de diligencia en la comprobación y contrastación de la noticia con anterioridad a su publicación, no puede sostenerse que cualquier menoscabo en la honorabilidad del señor Aznar sea atribuible a la información publicada por 'El País', ya que siendo la misma plenamente veraz (que no quiere decir verdad) y de interés para la opinión pública, debe prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor del actor», argumenta la juez Carmen Longo, para desestimar la demanda.
El exmandatario solicitaba que se declarase que, con la publicación de estas informaciones, se producía una intromisión ilegítima en el derecho al honor, así como 100.000 euros por daño moral, más las costas. Al haberse desestimado la demanda, Aznar debe pagar las costas del juicio.
No se trata de la primera sentencia que ha perdido contra este rotativo sobre el caso de los sobresueldos, ya que en abril el juez desestimaba otra demanda sobre otra noticia de 'El País' interpuesta por afirmar que cobró sobresueldos del PP y al menos en tres ocasiones cuando estaba al frente del Ejecutivo.