Dos jóvenes acudieron a la justicia para generar una demanda con el fin de que se anulara una cláusula del testamento de su padre fallecido, en la que el hombre fijó que los desheredaba porque le habían inferido un maltrato psicológico. El Tribunal Supremo ha ratificado en su sentencia que tal alegación por parte del padre constituía motivo suficiente para que no accedieran a la herencia, creando así jurisprudencia.
La Sala de lo Civil ha expresado que el maltrato psicológico y reiterado que sufría el fallecido era “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación». Y además ha comparado esta tipología de maltrato con el de “obra” que establece el Código Civil en el artículo 853.2 como motivo para la desheredación.
Hasta este momento no existía jurisprudencia clara en torno a este tema pero la interpretación ofrecida por el Tribunal se ha basado en el derecho a la dignidad, así como en el derecho de familia y sucesorio. Por tanto la sentencia ratifica la conclusión ya estimada por la Audiencia de Málaga que rechazó la demanda de los hijos.
Los hijos querían percibir la herencia legítima pero el Tribunal Supremo ha constatado el menosprecio y abandono hacia su padre en sus últimos siete años de vida, quedando a cargo de una hermana durante su enfermedad y queriendo interesarse únicamente por lo fijado en el testamento.