El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha dictado este miércoles una providencia por la que cita en calidad de imputados para los próximos días 22 y 23 de octubre a ocho exdirectivos de directivos de Caja España y Caja Duero para interrogarlos como responsables de la emisión y comercialización de deuda subordinada y participaciones preferentes durante 2009 y 2010 con el objeto de capitalizar ambas entidades, fusionadas actualmente como Banco CEISS.
En concreto, la providencia cita a las 10.00 horas del próximo 22 de octubre a los entonces presidentes de Caja España, Santos Llamas, y Caja Duero, Julio Fermoso, y a los ex directores generales, Javier Ajenjo y Lucas Hernández.
Un día después y a la misma hora deberán comparecer contra el antiguo director financiero de Caja España Antonio Fernández Fernández, contra su homólogo en Caja Duero Arturo Jiménez y contra el ex director comercial de Caja España Óscar Fernández Huerga y contra quien ocupara el cargo de director comercial en Caja Duero.
Respaldo de la Fiscalía
Las citaciones, avaladas por la Fiscalía, son consecuencia de la interposición de una querella contra ambas entidades por parte de la Unión de Consumidores de Castilla La-Mancha, que les atribuye presuntos delitos de estafa, publicidad engañosa, administración fraudulenta y maquinación para alterar el precio de las cosas.
En su providencia, Velasco requiere diversa documentación a Caja España de Inversiones, Caja Duero y Banco CEISS, así como a la CNMV y al mercado AIAF -mercado de referencia para la deuda corporativa o renta fija privada- sobre la emisión de participaciones preferentes y deuda subordinada en 2009 y 2010.
La resolución del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 es consecuencia de la decisión adoptada el pasado mes de julio por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que admitió un recurso contra la decisión inicial de este magistrado de archivar el procedimiento.
La sala ordenó investigar
La Sala, esgrimiendo los argumentos que ya utilizó para estimar una querella similar sobre la emisión de preferentes en Caja Madrid y Bancaja, defendió que la deuda subordinada y las preferentes deben ser objeto de investigación.
Justificaba su postura en el hecho de que la comercialización de estas participaciones para «poder retrasar u ocultar el deterioro económico de las entidades querelladas», que utilizaban estos productos financieros para captar activos y convertían los depósitos de los minoristas en pasivo para «enmascarar» la situación «difícil» que atravesaban, «a costa y en perjuicio» de sus clientes.
El auto de la Sala también señalaba que tanto las obligaciones preferentes como la deuda subordinada son productos «complejos» que las entidades vendieron de forma «masiva» para obtener liquidez.
Los empleados siguieron directrices
Como ha señalado en otros casos, este tribunal cree que los empleados de las sucursales se limitaban a vender el producto financiero siguiendo las instrucciones de los órganos directivos y, si omitieron información o el inversor cree que fue engañado, parece «lógico pensar» que actuaban según unas directrices.
No obstante, recuerda que los perjudicados pueden acudir a la vía civil o penal de los tribunales territoriales donde se encuentran esas oficinas bancarias.
La entonces Caja España realizó dos emisiones de Participaciones Preferentes en fechas 11 de noviembre de 2004 por un total de 150 millones de euros y el 19 de mayo de 2009 por 200 millones, ofreciendo un tipo de interés del 5,15 y del 8,25 por ciento, respectivamente. La periodicidad del pago del cupón, en ambos casos, era trimestral.
Por su parte, Caja Duero también realizó dos emisiones, una en el año 2003 y otra el 25 de marzo de 2009, esta última por importe de 100 millones y con un tipo de interés del 8,75 por ciento. El pago del cupón tenía también una periodicidad trimestral.
Ambas entidades hicieron llegar a sus clientes las emisiones, comercializando éstas a través de sus redes de oficinas. Sin embargo, fue el 5 de febrero de 2013 cuando Banco CEISS, heredero de ambas entidades, puso en conocimiento de la CNMV un hecho relevante, la imposibilidad de abonar los cupones emitidos.