martes, noviembre 26, 2024
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El TS obliga a indemnizar a una magistrada cesada tras dar a luz

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El Tribunal Supremo ha obligado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a indemnizar a una magistrada a la que dio de baja como analista de la Base de Datos de Jurisprudencia (CENDOJ) tras dar a luz. Este órgano le llamó para comunicarle el cese en el momento del parto y, después de que su marido informara de las circunstancias, se lo dijo telefónicamente unos días después cuando el recién nacido todavía se encontraba ingresado en la unidad de cuidados intensivos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de la magistrada y ha declarado nulos los acuerdos del Pleno y la Comisión Permanente del anterior CGPJ que rechazaban retribuirle económicamente durante el permiso de maternidad. Los vocales Margarita Robles, Inmaculada Montalbán y Félix Azón emitieron un voto particular a favor de la magistrada considerando que se le había discriminado por razón de sexo.

Ahora, el Supremo ha reconocido el derecho de la recurrente a que el órgano de gobierno de los jueces le abone las cantidades que dejó de percibir durante la vigencia de su licencia de maternidad, lactancia y vacaciones correspondientes de junio a noviembre de 2008, con los intereses legales adecuados.

Además, el alto tribunal obliga a indemnizar a la magistrada, que hasta ese año trabajaba como letrada en el Gabinete Técnico del Supremo, con 600 euros tras valorar las circunstancias personales en las que se produjo la lesión de su derecho a la igualdad. Es decir, ha tenido en cuenta que se le comunicó la baja el mismo día del parto en el que su hijo quedó ingresado en la unidad de cuidados intensivos de neonatos, el alcance del derecho afectado y el órgano del que procedió.

El CENDOJ pudo adoptar medidas menos gravosas

La magistrada María Ángeles Velásquez colaboró con el CENDOJ desde 2006 hasta el 31 de mayo de 2008, cuando fue cesada por «imposibilidad manifiesta» de continuar realizando el trabajo de análisis jurídico, por el que percibía una remuneración mensual de 451 euros. Apenas quince días después de que naciera su hijo, le comunicaron telefónicamente que si no reactivaba de forma inmediata su labor, sería cesada y así ocurrió.

Ahora, la sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado José Manuel Sieira, determina que la situación de maternidad provocó el decisión del CENDOJ al entender que iba a impedirle cumplir de forma adecuada la labor de análisis con la rapidez requerida. Una decisión que califica de «discriminatoria respecto de los compañeros analistas varones y que, además, es desproporcionada».

 La Sala de lo Contencioso afirma que podían haberse adoptado otras medidas menos gravosas como esperar un tiempo prudencial a la recuperación tras el parto o repartir temporalmente esa carga entre sus compañeros analistas. La sentencia añade que la decisión del CENDOJ es contraria al artículo 14 de la Constitución por ser discriminatoria en cuanto que da lugar a una «consecuencia desfavorable unida exclusivamente a ese hecho natural y no incapacitante para la mujer».

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