La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado la petición del sindicato Manos Limpias de rectificar el auto con el que el pasado mes de julio rechazó imputar a Iñaki Urdangarin por un presunto delito de blanqueo de capitales. La acusación popular había pedido que se modificase el sentido de la resolución para que tanto el Duque de Palma como su exsocio Diego Torres y la mujer de éste, Ana María Tejeiro, fuesen encausados por supuesto lavado de dinero de origen ilícito.
Mediante una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Segunda asevera que el escrito con el que Manos Limpias solicitaba la rectificación «desborda» lo que debería ser la solicitud de la aclaración de un auto, y discrepa de la «preocupación» mostrada por el sindicato por considerar éste que su derecho al ejercicio de la acción penal se ha visto «limitado».
En el auto cuya rectificación solicitaba la entidad, dictado el pasado 23 de julio, la Sala consideraba que la imputación por blanqueo no está motivada, puesto que la petición de la acusación «no describe ningún acto de ocultación de su procedencia ilegal como tampoco no especifica la cuota defraudada destinada al acto de blanqueo».
Ante esto, Manos Limpias instaba al tribunal a rectificar su decisión al insistir en que Urdangarin, Torres y Tejeiro incurrieron en un delito de blanqueo derivado de las infracciones cometidas con anterioridad, tanto de una presunta defraudación a Hacienda como de supuestos delitos de malversación, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental.
Por su parte, también el juez José Castro desestimó la petición cursada por la entidad, a la que se opuso la Fiscalía Anticorrupción al alegar que todos ellos ya han sido interrogados por este supuesto ilícito.
Así, en el auto por el que rechazaba imputarles por este delito, el magistrado recalcaba que con las declaraciones efectuadas hasta ahora por Urdangarin, Torres y Tejeiro «se ha de entender por el momento suficientemente instruida la causa» sin que precise de la práctica de ninguna nueva diligencia.
El propio Torres se opuso a que tanto él como su esposa fuesen encausados por este motivo, contraponiendo la actuación de Tejeiro al papel ejercido por la Infanta Cristina al frente de Nóos y de la sociedad de la que es copropietaria junto a su marido, Aizoon, a través de 71 argumentos.
«Escenario hipotético no materializado»
En esta línea, Castro señala en su resolución que, «bien es cierto» que en el auto del pasado 7 de enero por el que la Infanta fue imputada por segunda vez se hicieron «determinadas consideraciones sobre la posibilidad de iniciar una nueva línea de investigación» respecto a ésta, se dejaba «bien claro que esta posibilidad se enmarcaba en un escenario hipotético que no se ha materializado».
En concreto, Manos Limpias considera que los tres imputados son presuntamente responsables de un delito de blanqueo por cuanto se lucraron «en su propio beneficio» del dinero que de forma ilícita obtuvieron de las Administraciones públicas a través del Instituto Nóos y que posteriormente desviaron a sociedades de su entramado empresarial.
Dinero que, según la letrada que representa al sindicato, «es fruto de presuntos delitos de prevaricación, malversación, fraude fiscal y falsificación documental, entre otros». Manos Limpias sostiene asimismo que habrían lavado los fondos que supuestamente habían defraudado antes a la Agencia Tributaria.