El personal militar de carrera podrá optar a ocupar puestos de trabajo en la Administración civil a partir de hoy, jueves, cuando entra en vigor la Ley de racionalización del Sector Público, siempre previa participación en la correspondiente convocatoria pública y cumpliendo los requisitos que pueda establecer el Ministerio de Defensa.
Así lo pone de manifiesto la citada norma, que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) después de que fuera aprobada la semana pasada en las Cortes Generales. En concreto, la parte que afecta a los militares no iba incluida en el proyecto de ley redactado por el Gobierno, sino que se incorporó después a través de una enmienda presentada por el PP en el Congreso.
Según la ley, al personal militar que preste servicios en la Administración civil se le aplicará la normativa de ésta en materia de jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias así como régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerla Defensa.
Además, a los militares no se les podrá aplicar lo previsto para promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad, aunque sí podrán participar en los procedimientos de provisión de otros puestos abiertos a este personal en la Administración civil.
En cuanto a las retribuciones, este personal percibirá las básicas que les correspondan en su condición de militares de carrera y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado en la Administración civil. Los posibles ascensos que puedan producirse en su carrera militar no conllevarán variación en las condiciones retributivas del puesto civil.
En caso de cese o supresión del puesto de trabajo en la Administración civil, los militares deberán reincorporarse a la Administración castrense en la situación que le corresponda a cada uno.
Para que los militares puedan acceder a puestos de trabajo en la Administración civil, la norma que entra hoy en vigor también prevé determinados cambios en la Ley de la Carrera Militar, en concreto en lo que respecta a las situaciones administrativas del personal y para especificar que sólo podrán beneficiarse de esta medida los militares de carrera, entre otras cosas.