La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por dos delitos de asesinato a Sara L.H., la mujer de Pilas acusada de matar a dos bebés suyos que en noviembre de 2012 fueron hallados por su ya exmarido en sendos congeladores de la vivienda familiar, unos hechos que califica de «extraordinariamente graves».
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial condena a Sara a 17 años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato con alevosía y al pago de una indemnización de 199.654,31 euros a su exmarido y de 49.848,60 euros a dos de sus hijos menores de edad, declarando como máximo de cumplimiento efectivo de la pena 25 años de cárcel.
El letrado de Sara, Manuel Caballero, ha indicado que, una vez le ha sido notificada la sentencia, estudiará la misma a fin de decidir si la recurre o no ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia se conoce después de que un jurado popular declarase la semana pasada a Sara culpable, aunque no por unanimidad, de estos dos delitos de asesinato, por lo que la Fiscalía y la acusación particular que ejerce su expareja solicitaron hasta 40 años de cárcel.
Así, el jurado declaró probado por mayoría de ocho votos a favor –el jurado está compuesto por nueve miembros– que la acusada mató «intencionadamente» al bebé nacido el 24 de junio de 2011 y que fue hallado por su exmarido el 9 de noviembre.
Sin posibilidad de defensa
Asimismo, y respecto al bebé hallado el 27 de noviembre de 2012 también por su exmarido en un arcón congelador de la vivienda, que nació entre los años 2002 y 2008, el jurado declaró culpable a la imputada por una mayoría de siete votos a favor. En ambos casos, la acusada actuó sin que los bebés tuvieran «posibilidad de defensa».
El jurado consideró probado que la acusada, en fecha no determinada pero comprendida entre los años 2002 y 2008, quedó embarazada de su marido, «decidiendo ocultar el embarazo y dar a luz en solitario», de manera que, «llegado el día, dio a luz a un varón» en su vivienda «sin intervención de nadie», teniendo el recién nacido «respiración pulmonar independiente una vez separado del claustro materno».
«Aprovechando que, al hallarse sola, éste –el bebé– no podía recibir auxilio alguno, la acusada dio muerte por asfixia mecánica al recién nacido», tras lo que «lo metió en bolsas que escondió en un congelador del domicilio familiar, entre alimentos, para que quedase oculto», consideró probado el jurado, que precisó que el cuerpo de este bebé fue hallado sobre las 10,30 horas del 27 de noviembre de 2012 por su marido cuando estaba realizando labores de limpieza del electrodoméstico.
El jurado declaró probado, asimismo, que en los últimos meses de 2010, Sara quedó embarazada de su marido, «decidiendo ocultar el embarazo y dar a luz en solitario», de manera que el 24 de junio de 2011 se introdujo en la bañera de su vivienda, «parcialmente llena de agua», y dio luz al bebé, el cual «estaba completamente formado, sin deformidades aparentes y con capacidad para desarrollar vida autónoma, y respiró fuera del seno materno».
Ocultos entre alimentos
Según el jurado, la acusada, «tal y como tenía previsto, provocó la muerte al recién nacido por asfixia mecánica, causándole insuficiencia respiratoria aguda«, tras lo que «lo introdujo, junto con la placenta y el cordón umbilical, en una bolsa de plástico que introdujo ocultándola junto con alimentos en un cajón del congelador que normalmente no era utilizado por otros miembros de la familia».
El cuerpo de este bebé fue hallado sobre las 17,00 horas del 9 de noviembre de 2012 por su marido.
Para llegar a la conclusión de que los bebés nacieron vivos y respiraron fuera del claustro materno, el jurado tuvo en cuenta el informe pericial elaborado por los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que practicaron la autopsia a los dos bebés, y que en el juicio ratificaron que ambos nacieron vivos, «a término» –tras una evolución de la gestación de 40 semanas–, y fallecieron por asfixia mecánica por sumersión, es decir, por ahogamiento.
Además, y según rememora la Audiencia, el jurado atribuyó la autoría de las muertes a la acusada «pues de ningún modo se ha acreditado que hubiera distintas personas en el momento del alumbramiento, según declaró en el acto del juicio la propia acusada cuando manifestó que se puso de parto y estaba sola, admitiendo asimismo que el niño era suyo y que lo metió en el congelador, por lo que reputan probado que lo metió en bolsas y lo congeló».
La Audiencia señala que los hechos declarado probados por el jurado constituyen dos delitos de asesinato con alevosía, pues la acusada «puso fin a la vida de sus hijos recién nacidos, ejecutando consciente y voluntariamente sus acciones en forma tendente a asegurarlas sin posibilidades de defensa por parte de los mismos y sin que nadie pudiera auxiliarles».
«Propósito mortal»
Así, asevera que «el propósito mortal de las acciones de la acusada se haya en el hecho mismo de dar muerte por asfixia a dos recién nacidos, lo que evidencia el dolo directo de causar la muerte de ambos, impidiendo la soledad en que decidió dar a luz el que los mismos pudieran recibir ningún tipo de auxilio».
La Fiscalía pidió impone a la acusada la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, y la Audiencia recuerda en este punto que «el juez o tribunal podrá acordar estas penas respecto de todos o alguno de los menores o incapaces que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso», pero «en el presente caso se considera improcedente el uso de esta facultad discrecional».
La Audiencia asevera que «no se ha apreciado la existencia de algún riesgo real constatado» para los bebés «que establezca y justifique la conveniencia de su adopción», ya que «ningún dato negativo a este respecto ha sido aprobado por el jurado en su veredicto».
«Por más que los hechos por los que se le incrimina sean extraordinariamente graves, no revelan intención delictiva alguna para con los hijos a los que no afectaron estos hechos que convivieran con ella, más bien al contrario, pues todo apunta a que Sara cumplía sus obligaciones materno-filiales de manera cuidadosa y atenta, tal y como se desprende de las manifestaciones de las personas de su entorno», añade.
La acusada aseguró que un bebé nació muerto y el otro no lo recuerda
Todo ello, prosigue la Audiencia, «sin perjuicio de que, si en la acusada se observase una conducta inadecuada que le impidiera ejercer adecuadamente sus obligaciones materno-filiales, el Ministerio Fiscal en uso de sus competencias pudiera solicitar ante la jurisdicción especializada, por vía civil, las decisiones oportunas en relación a dicha patria potestad o incluso su privación».
En su declaración en la vista oral, la acusada aseguró que ocultó los embarazos a su ya exmarido por «miedo» a que la obligara a abortar, explicó que el primero de los bebés hallados en noviembre de 2012 en un congelador de su vivienda nació muerto, y dijo no recordar ni el embarazo ni el parto del segundo bebé que fue encontrado en un arcón congelador del mismo inmueble.