martes, noviembre 26, 2024
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La Audiencia Nacional establece salvedades a las limitaciones de la justicia universal

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El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha declarado competente para investigar todos los casos de ablación que se cometan fuera de España siempre y cuando los padres de las víctimas residan en nuestro país, según informaron fuentes jurídicas.

Los 20 miembros de este órgano, que se han reunido este viernes, han avalado la competencia del juez Javier Gómez Bermúdez para investigar un caso de ablación cometido en Gambia en 2005 y ha confirmado el procesamiento de sus padres, que residen en España, como presuntos «responsables criminales» de estos hechos.

Los magistrados han adoptado esta medida al considerar que el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la violencia contra las Mujeres y contra la Violencia Doméstica, que entró en vigor 1 de agosto, prevalece sobre la limitación de la justicia universal.

La medida, aprobada en marzo pasado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, provoca que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También es requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

De esta forma, los magistrados de la Sala de lo Penal consideran que el convenio europeo prevalece sobre la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la que se contempla el principio de justicia universal, y faculta a los jueces de la Audiencia Nacional a perseguir a los autores de las mutilaciones siempre que residan en el territorio nacional.

Competencia aceptada en el asesinato de Ellacuría

Además, ha avalado la competencia de la investigación que el juez Eloy Velasco instruye por el asesinato en El Salvador del jesuita Ignacio Ellacuría y ha mantenido el procesamiento, no sólo por terrorismo, como acordó el magistrado, sino también por delitos de lesa humanidad, que fueron retirados del procedimiento.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, superiores jerárquicamente a los instructores, consideran que los delitos de terrorismo y lesa humanidad son conexos por tratarse de los mismos hechos, tal y como consideró el juez Pablo Ruz en la causa en la que se investiga la muerte del funcionario español Carmelo Soria y Santiago Pedraz con la relativa al genocidio de Guatemala.

Ellacuría y otras siete personas murieron el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad José Cañas de El Salvador tras ser atacados por un escuadrón militar. Un total de 13 antiguos miembros del Ejército están procesados por estos hechos.

El Pleno también ha aplazado a su próxima reunión la decisión del juez Ismael Moreno de archivar la investigación por delitos de genocidio y lesa humanidad que abrió contra cuatro responsables nazis del denominado Batallón de la Calavera de las SS (SS Totenkopf-Sturmban) por abusos cometidos entre 1942 y 1945 en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, en los que estuvieron confinados más de 7.000 españoles, de los que murieron más de 4.300.

Casos Couso y Guatemala

Además, los magistrados han rechazado los recursos que presentó la Fiscalía contra los autos del juez Santiago Pedraz en los que acordaba continuar investigando la muerte en Irak del cámara José Couso y el genocidio de la población indígena en Guatemala, así como el de Pablo Ruz en el que decidía seguir persiguiendo las supuestas torturas cometidas contra cuatro presos en la base estadounidense de Guantánamo.

Según fuentes jurídicas, en los tres casos el Pleno considera que el Ministerio Público debería haber pedido a los jueces instructores el archivo de las causas por la aplicación de la limitación de la justicia universal en lugar de haber elevado los procedimientos a la Sala de lo Penal.

Este órgano avaló el pasado 6 de junio la decisión del juez Santiago Pedraz de continuar con la instrucción de la causa en la que investiga la muerte de Couso aunque no entró en el fondo del asunto. El día 23 del mismo mes acordó, por nueve votos contra siete, archivar las dos causas que se seguían contra China por el genocidio y las torturas que se habrían cometido en el Tíbet y la represión contra los miembros del grupo Falun Gong.

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