El Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid ha condenado a Podemos al pago de 1.500 euros en concepto de costas procesales después no presentar el poder notarial en el acto de conciliación que estaba fijado el pasado martes para reclamar a la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, que se retractara de unas declaraciones, y al que finalmente no acudió su líder, Pablo Iglesias.
En un decreto, al que tuvo acceso Europa Press, el juez acuerda dar el acto de conciliación por «intentado sin efecto, con imposición de costas al conciliante» que sería Iglesias. Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo.
Aunque en el texto no recoge la cifra exacta a la que ascienden dichas costas, fuentes jurídicas han señalado que la cantidad es de 1.500 euros. Como Iglesias se encontraba en Bruselas, su compañero de partido Juan Carlos Monedero acudió al acto, que no se pudo celebrar finalmente porque no tenía poder notarial para representarle.
Pablo Iglesias interpuso una demanda de conciliación contra Aguirre después de que le relacionara con el régimen de Hugo Chávez, el de Fidel Castro y con manifestaciones de apoyo a ETA. En la demanda solicitaba que la dirigente popular se retractase de sus palabras y que le indemnizara con 100.000 euros.
En el documento judicial se explica que se presentó una solicitud de conciliación en nombre de Podemos contra Esperanza Aguirre. Sin embargo, el representante legal de Podemos no compareció «con la documentación acreditativa de ostentar tal condición».
«En este acto, por la defensa de la parte conciliada, se puso de manifiesto la existencia de defectos en el poder para pleitos otorgado por la conciliante a favor del procurador», se añade en el documento.
No hay subsanación
En el apartado de fundamentos de derecho, el juez expone que no se ha procedido a la subsanación en el plazo concedido de conformidad a los artículos 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, procede tener por no comparecido al demandante a los efectos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Este precepto legal establece que «los demandantes y los demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalados». «Si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se dará acto por intentado sin efecto, condenándole en costas», agregan.
Por tanto, procede dar por intentado sin efecto el acto, «con imposición de costas al conciliante si las hubiere, ya que la intervención de abogado y procurador no es preceptiva en estas actuaciones de conformidad a los artículos 4 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Acto de conciliación decaído
El pasado martes, Aguirre sí acudió a los Juzgados para estar presente en el acto de conciliación. Tras criticar que fuera la primera vez que en España se dirime una cuestión ideológica en los tribunales, afirmó que su intención era pedir a Iglesias hasta 500.000 euros y donarlos a la orden de los misioneros españoles fallecidos por ébola.
Ya ayer en una entrevista radiofónica, Aguirre explicaba que la ley dice que «cuando una persona no trae el poder, el secretario (judicial) debe declarar por decaído el acto de conciliación y condenarle en costas». «En principio tendría que decaer», señaló después de reiterar que le gustaría escuchar a «estos señores decir que están contra ETA, contra el chavismo y contra el castrismo».
Por su parte, Monedero, tras quedar aplazada la citación, señalaba que se había tratado todo de una «argucia legal» por parte del abogado de Esperanza. «Como acostumbran los partidos de la casta, en vez de ir al corazón de las cosas utilizan cualquier tipo de argucias legales, no para impedir los procedimientos, sino para retrasarlos», indicaba.