lunes, noviembre 25, 2024
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Esperanza Aguirre pide el archivo de la causa por su incidente de tráfico

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La defensa de la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, ha solicitado al juez Carlos Valle el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones judiciales que se siguen contra ella por un delito de desobediencia por el incidente de tráfico que protagonizó el pasado 3 de abril en la madrileña calle Gran Vía.

En un escrito de 23 páginas, el abogado José Carlos Velasco asegura que los hechos que contiene la denuncia que interpusieron los dos agentes de Movilidad a raíz del altercado no han quedado acreditados tras la práctica de las diligencias de investigación.

Por ello, pide que se levante la imputación por un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal por «no ser el comportamiento» de su patrocinada «constitutivo de delito alguno».

Las diligencias se abrieron por orden de la Audiencia de Madrid después de considerar que los hechos encajaban más en un delito de desobediencia que en una falta, tal y como apreció en primer lugar el instructor. La resolución de la Audiencia se produjo con motivo de un recurso de la acusación popular Transparencia y Justicia.

En la exposición de alegaciones, el letrado defensor destaca que de la instrucción se concluye que no existen «indicios racionales de criminalidad» en la conducta de la presidenta del PP de Madrid. Y sostiene que los hechos de la denuncia no han quedado probados por «ser falsos», puesto que «en las diligencias de instrucción realizadas en sede judicial ni en las imágenes obrantes en autos puede probarse lo relatado en la denuncia».

En el escrito se analizan punto por punto los hechos desde la llegada de Aguirre a la calle Gran Vía hasta el momento en el que se interpone la denuncia, resaltando «la cantidad de contradicciones en las manifestaciones realizadas por los agentes de Movilidad en sede judicial respecto a las testificales de los agentes de Policía Nacional y Municipal».

Contradicciones de los agentes de movilidad 

El documento enumera de forma pormenorizada las contradicciones que a juicio de la defensa de Aguirre se han producido. La primera de ellas se refiere a la llegada de los agentes de Movilidad al punto donde se encontraba Aguirre en la Gran Vía.

Los de Movilidad manifestaron que llegaron ellos dos primero, mientras que los de la Policía Municipal aseguraron que llegó primero un agente de Movilidad, después ellos, y a continuación, el otro agente de Movilidad. Un vídeo que consta en la causa muestra que los primeros que llegaron fueron los policías municipales.

También existes discordancias en el número de veces que Aguirre entregó la documentación del vehículo. Los denunciantes relataron que se pidió dos veces y una vez el carnet de conducir. En sede judicial, dijeron que la documentación del vehículo se entregó una vez y una vez el carnet de conducir. Los agentes de la Policía Municipal indicaron que vieron a Aguirre entregar la documentación que se le solicitaba.

También existen contradicciones en la entrega del boletín de la denuncia en mano con lo estipulado en la Ley de Seguridad Vial y la propia PDA de los agentes de Movilidad cuando se da el caso de obstruir gravemente el tráfico, como sería este caso. La propia Aguirre manifestó entonces que no tenía intención de recurrir, dado que reconocía la infracción que había cometido.

Tampoco los agentes se ponen de acuerdo sobre si se dio la orden a la denunciada de no reanudar la marcha, puesto que ésta manifestó que no recibió ningún mandato en este sentido. Esta versión fue corroborada por un policía municipal que declaró que no vio «ninguna prohibición de sus compañeros hacia ella de iniciar la marcha».

Según los agentes, cuando Aguirre reanudó la marcha, uno estaba delante de la ventanilla y otro en la parte delantera, mientras que los agentes de la Policía Municipal «les sitúan uno a la altura de la ventanilla y otro en la parte trasera del vehículo».

De igual modo, hay incoherencias en cómo se reanudó la marcha. Según recoge el escrito, los agentes de Movilidad dicen que Aguirre hizo una maniobra para atrás, mientras que un agente de la Policía Municipal sostiene que salió hacia delante.

Asimismo, se exponen las contradicciones halladas en si se rozó el vehículo con la moto de uno de los agentes; en si se puso en paralelo el vehículo de la Policía Municipal y a qué altura lo hizo; en sobre si se pusieron señales acústicas y luminosas y en qué lugar se pusieron; en la llegada de Aguirre a su domicilio y en cómo se relató la denuncia.

El pasado 17 de octubre, los Policías nacionales que recogieron la denuncia en la calle Leganitos manifestaron que nunca se les aportó el parte de lesiones y que estos no dijeron nada de haber sufrido algún tipo de lesión, en contra de lo manifestado por los denunciantes.

Falta de elementos del tipo penal 

En otro de los apartados del escrito, se alega que faltan elementos del tipo penal del artículo 556 de acuerdo con lo establecido con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, describe que estos elementos son «una orden terminante, directa y expresa dictada por la autoridad o sus agentes»; el conocimiento real y positivo por parte del obligado; y la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales.

También son elementos la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad; y «en todo caso debe alcanzar una especial gravedad».

Tras analizar si se dan estos elementos del tipo penal, concluye que «en el presente supuesto no se aprecia la existencia de los mencionados requisitos», ya que por ejemplo «no existió» una orden directa puesto que lo cierto es que Aguirre «manifestó al agente de Movilidad que le había puesto la sanción que no quería «recurrir por lo que no necesitaba resguardo».

Tampoco la dirigente popular tuvo conocimiento real y positivo por el obligado, ya que según su declaración judicial «en ningún momento tuvo constancia de que no se pudiese marchar del lugar, que no oyó ninguna orden de alto y que no vio a nadie que la siguiese, hasta que al maniobrar en la entrada de su portal observó que un coche de la Policía Municipal se encontraba detrás de su vehículo».

En otro punto de la denuncia, el abogado alega falta de legitimidad de la acusación particular para proseguir el procedimiento, ya que la infracción penal de desobediencia carece de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular, mencionando jurisprudencia del Supremo en base a un auto que recoge el escrito.

También expone que los agentes en el momento de interponer la denuncia «no aportaron ningún parte de lesiones» y añade, que en su declaración judicial, «no manifestaron en ningún momento haber sufrido ningún tipo de lesión».

En el último apartado, el abogado pide que se tenga por presentado este escrito y se proceda al «sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por no ser el comportamiento» de su patrocinada «constitutivo de delito alguno, con demás pronunciamiento que procedan en Derecho».

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