El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional repetir el juicio contra el etarra Beinat Aguinagalde por el asesinato del exconcejal socialista Isaías Carrasco, en el que el miembro de ETA resultó absuelto. Estima que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones al excluirse una prueba de cargo.
Con esta decisión se acoge la solicitud realizada en vista pública el pasado 16 de diciembre por el fiscal Luis Fernando Rey, quien solicitó una nueva vista para juzgar el asesinato, cometido el 7 de marzo de 2008 en el municipio guipuzcoano de Arrasate-Mondragón, al considerar que la sentencia absolutoria fue arbitraria, irrazonable y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la familia de la víctima.
Otro tribunal
El alto tribunal ordena a la Audiencia que, por otro tribunal distinto al que dictó la absolución, de modo que se garantice absolutamente su imparcialidad, se celebre un nuevo juicio y se dicte una nueva sentencia.
La prueba excluida de forma inapropiada, según la sentencia de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido es anulada por estimarse que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones al quedar excluida de forma no motivada como prueba de cargo la identificación fotográfica que hizo una testigo del acusado.
El Supremo señala que la gravedad de los hechos –un atentado terrorista con una víctima mortal– «exige una valoración muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo concurrente, sin recurrir a fórmulas estereotipadas ni excluir de la valoración pruebas de cargos legalmente válidas».
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, partidario de confirmar la sentencia absolutoria, y otro voto del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que coincide con la mayoría en que hubo vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación, pero entiende que la consecuencia es que el mismo tribunal de la Audiencia y no otro distinto dictase nueva sentencia.
En la vista celebrada el pasado mes de diciembre el Ministerio Público coincidió con la petición del abogado de la viuda y de los tres hijos de Carrasco al requerir al Supremo que devuelva las actuaciones a la Audiencia Nacional para que forme un nuevo tribunal, con magistrados diferentes para que no estén «contaminados», con el objeto de repetir el juicio y valorar «correctamente» las pruebas de cargo.
El Supremo ha acogido los motivos de ambas acusaciones, que expusieron que el tribunal de origen, la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, excluyó el reconocimiento fotográfico por parte de un testigo protegido, que llegó a «cruzarse la mirada» con el sospechoso de disparar minutos después en la calle al exedil, fue un «mero acto de investigación» y no una prueba de cargo.
Abslución de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional absolvió por falta de pruebas al etarra Beinat Aguinagalde Ugartemendia acusado de cometer el asesinato de Carrasco el último día de campaña de las elecciones generales que se celebraron ese año. La Fiscalía pidió en el juicio una pena de 32 años de cárcel por asesinato terrorista, tenencia de armas y daños.
El tribunal, que desestimó las dos indemnizaciones de 600.000 euros solicitados para la viuda y los tres hijos, señaló que el único indicio que apunta a la participación de Aguinagalde en el crimen, aunque resulte «insuficiente» para sustentar la condena, es el testimonio de una testigo protegida que se encontraba en el lugar de los hechos y le reconoció como autor de los disparos en comisaría y en el juzgado tras ver una fotografía.
«Un reconocimiento fotográfico no es prueba de cargo, pues se trata meramente de un acto de investigación», señalaron los magistrados Guillermo Ruíz Polanco, Ángeles Barreiro y Antonio Díaz Delgado.
Dado que una segunda testigo presencial definió «unos rasgos físicos muy superficiales» del autor de los disparos, el tribunal concluyó que estos dos indicios no consiguen «desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia» del acusado.
En el juicio, Aguinagalde aseguró que en el momento del atentado se encontraba haciendo un examen de anatomía patológica en la Facultad de Medicina de la Universidad del País Vasco, en el que sacó un 8,5, y que se enteró del crimen cuando comía en un bar de Hernani donde vio un «avance informativo» en la televisión del establecimiento. Sin embargo, los jueces señalaron que esta explicación, que fue ratificada por un amigo del acusado, no ha podido «generar certidumbre» en el tribunal.
Carrasco murió sobre las 13.25 horas del 7 de marzo de 2008 a las puertas de su domicilio, situado en la calle Navas de Tolosa de Arrasate-Mondragón, cuando recibió cinco disparos de bala en el momento en el que se introducía en su vehículo.
El desconocido que le disparó que fue definido por los testigos como «un hombre de entre 25 y 30 años, de una altura entre 1,75 y 1,80 metros, de entre 75 y 80 kilogramos, complexión normal, pelo moreno hacia castaño medio, con barba corta como de varios días, arreglada y cuidada, y cara alargada». El atentado fue reivindicado por la organización terrorista ETA en un comunicado que fue publicado en el diario 'Gara' el 2 de abril de 2008.