El Duque de Palma ha reclamado al juez instructor del caso Nóos, José Castro, que le autorice a abonar a Hacienda 253.705 euros -derivados del impago del IRPF de 2009- extrayendo tal cantidad de los fondos que obtendría con la venta del palacete que posee junto a la Infanta Cristina en el barrio barcelonés de Pedralbes.
Mediante un recurso de reforma, Urdangarin se opone de este modo a las condiciones que estipuló Castro para que los Duques pudieran vender su vivienda, y que pasan por comprometerse a ingresar de forma prioritaria en la cuenta del Juzgado 2,3 millones de euros resultante de cancelar el embargo que pesa sobre la mitad del palacete, correspondiente al encausado.
Así lo ha hecho constar el magistrado en la providencia que ha dictado este martes, con la que da traslado de la impugnación de Urdangarin a la Fiscalía Anticorrupción y al resto de partes para que se pronuncien al respecto.
Del mismo modo, Castro ha elevado a la Audiencia Provincial de Baleares el recurso del exsocio de Urdangarin, Diego Torres, contra la decisión de limitar a 98.360 euros el dinero que ya le ha sido concedido de los fondos que le fueron intervenidos en una cuenta de Luxemburgo. El juez rechazó así que le fuese remitido más dinero del que ya le ha sido entregado.
Respecto a la venta del palacete del palacete de Pedralbes, cuyo precio está estipulado en 6,95 millones de euros, el juez señala entre otros términos que, con carácter previo a la venta, tanto Urdangarin como la Infanta Cristina deben comprometerse a ingresar en la cuenta del Juzgado un total de 2,3 millones de euros resultante de cancelar el embargo que pesa sobre la mitad del palacete, correspondiente a Urdangarin.
Esa mitad le fue embargada tras no haber hecho éste frente a la fianza civil de 8,2 millones de euros, posteriormente reducida a 6,1 millones, que a finales de 2013 le fue impuesta de forma conjunta con Torres.
Castro respondió así a la petición formulada por los Duques de Palma para poder materializar la operación inmobiliaria, si bien recalca que se debe tener en cuenta el destino que se pretende dar al efectivo obtenido de la misma, de tal manera que «en el orden de preferencias se conserve el lugar que en la actualidad corresponde a este Juzgado».