El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha solicitado a la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, que determine «la eventual responsabilidad que pudiera alcanzar al Partido Popular (PP) por el Impuesto sobre Sociedades de 2008″ en relación con las donaciones que recibió en este ejercicio.
Ruz, en una providencia, da cinco días al organismo tributario para que proceda a determinar la responsabilidad de la formación «en relación a las aportaciones económicas que en concepto de donaciones aparecen anotadas en los registros contables opacos objeto de análisis» en esta causa, en referencia a los «denominados papeles de Bárcenas».
El motivo a la solicitud del juez ha es «que no se consideren rentas exentas de tributación y tomándose únicamente en consideración para la determinación de la eventual base de tributación los gastos en que hubiera incurrido la formación política en el ejercicio de referencia que atiendan a los criterios y requisitos establecidos en la legislación tributaria».
El paso consiste en cuantificar cuanta es la cantidad que se debería haber tributado a través de las aportaciones recibidas en 2008, único ejercicio recogido en los 'papeles de Bárcenas' que no habría prescrito, y determinar así si pudo cometer o no un delito fiscal. Si Hacienda estima que la cifra superan los 120.000 euros se trataría de un delito
En caso de no existir responsabilidad penal, podría aplicarle la condición de partícipe a título lucrativo de los delitos investigados, como ya hizo en el 'caso Gürtel'.
Fines del propio partido
Los peritos de la Agencia Tributaria asignados a la pieza separada del 'caso Gürtel' en la que se investiga la supuesta contabilidad B del PP ratificaron ante Ruz el pasado 11 de febrero que el PP no estaba obligado a tributar por los 7,5 millones de euros en donaciones que habría recibido entre 1990 y 2008, según la contabilidad de Bárcenas, porque se habrían destinado a fines propios del partido, lo que, según la legislación, les eximiría de tributación.
Además, las citadas fuentes recordaron que la responsabilidad penal de los partidos políticos y los sindicatos fue recogida en la reforma del Código Penal que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de diciembre de 2012, por lo que el PP no podría ser imputado por hechos cometidos antes de esta fecha.
Para incluir a estas organizaciones las Cortes modificaron el artículo 31 bis de la Ley de Reforma del Código Penal, que regula la responsabilidad de las personas jurídicas. Los expertos fiscales también señalaron ante el juez instructor que las obras en la sede central del PP, que se llevaron a cabo entre los años 2005 y 2011, se pagaron con 1,71 millones de euros en negro, aunque únicamente podría atribuirse delito fiscal a la empresa que desarrolló los trabajos.
Cuatro delitos fiscales
El último informe de la Agencia Tributaria, al que tuvo acceso Europa Press, destacaba que la compañía, dirigida por el arquitecto Gonzalo Urquijo, «habría dejado de ingresar» a la Hacienda Pública unas cuotas que en cuatro ejercicios «superan los 120.000 euros», límite establecido por el Código Penal para el delito fiscal. A su juicio, el estudio de arquitectura que llevó a cabo estos trabajos, Unifica Servicios Integrales, cometió cuatro delitos fiscales relativos al Impuesto de Sociedades de 2006 y 2007 y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 2009 y 2010