domingo, noviembre 24, 2024
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“Una pena de 40 años no revisable es peor que una cadena perpetua revisable”

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La chispa terminó de prender el 4 de junio de 2013. Era viernes; y el por entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se presentó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros con una de las reformas más polémicas de esta legislatura bajo el brazo: el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal que incluía por primera vez en la historia de nuestra democracia el polémico concepto de “prisión permanente revisable”. Para muchos, un eufemismo con el que ocultar un concepto aún más controvertido: el de la cadena perpetua. Un debate con muchos años de historia –motivado principalmente por el terrorismo y los espectaculares sucesos protagonizados por menores tratados en los medios de comunicación- que ha estado prendiendo la llama de la indignación en la calle intermitentemente.

La solución adoptada por los anteriores Gobiernos había sido aumentar la pena máxima de prisión para este tipo de delitos: 20, 30 y hasta los 40 años que se establecieron en la reforma de 2003. Pero el Gobierno de Mariano Rajoy ha dado un paso más allá: ha introducido la cadena perpetua revisable principalmente para los terroristas con asesinatos a sus espaldas, magnicidas, genocidas y grandes asesinos. Una decisión muy polémica desde su inicio, y cuya controversia se ha vuelto a reactivar en las últimas semanas tras la firma del pacto antiyihadista entre PP y PSOE; y la reciente aprobación del nuevo Código Penal en el Congreso de los Diputados con el único voto favorable de los ‘populares’. El principal motivo de discusión, la constitucionalidad de la medida.

El PSOE ya ha advertido de que recurrirá ante el Tribunal Constitucional. “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social”. Así reza el artículo 25 de la Carta Magna al que recurren algunos juristas para declarar que la prisión permanente revisable es inconstitucional. Sin embargo, no todos los expertos opinan lo mismo. Por el momento, la constitucionalidad de la pena ha sido avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado en sus informes para supuestos de “excepcional gravedad”. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha confirmado que se trata de una pena que cumple con el Convenio.

“Es totalmente constitucional”, asegura a estrelladigital.es el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, Javier Tajadura. “Y por varias razones”, remata. El aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el derecho comparado –Italia, Reino Unido, Francia y Alemania también tienen recogido este tipo de pena en sus códigos penales- son dos de los argumentos más coreados por sus partidarios. Pero no los únicos. Tanto para Tajadura como para el exvicepresidente del TC, Ramón Rodríguez Arribas, la prisión permanente revisable cabe “perfectamente” en la Constitución porque para ambos la función de una pena no sólo es la “reinserción”. “La prevención –disuadir al delincuente- y la retribución –castigar el delito- son otras dos funciones importantes, y las tres son necesarias para analizar cada pena”, explica Tajadura. Es más, según advierte el jurista Rodríguez Arribas, este tipo de prisión “no renuncia a la reinserción”, puesto que una vez cumplida una parte mínima de la condena, establecida en los 25 años, un Tribunal tendrá que volver a valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido. “Si a los 25 años se considera que el encarcelado se ha cumplido la prevención, la retribución y la resocialización entonces podrá salir”, advierte el profesor del País Vasco.

Y ahí surge otro de los puntos conflictivos de esta cuestión. Nuestro Código Penal ya contempla penas más duras que esa. En concreto, 40 años sin revisión alguna.  “Una pena de 40 años no revisable es más grave que una pena mínima de 25 que pueda ser ilimitada en principio pero que es revisable cada X años. En ese sentido es mejor este sistema. Creo incluso que es más conforme al principio de reinserción social. La oposición que ha surgido por cuestiones técnicas creo que no está bien enfocada”, denuncia el exvicepresidente del TC. “El debate se ha articulado en torno a una gran mentira. Todo aquel que diga que esta es una pena más dura miente”, remata Tajadura.

El problema únicamente existiría si el concepto no va aparejado de la palabra “revisable”. “En este caso, efectivamente, el artículo 25 la convertiría en inconstitucional, porque no puede haber reinserción social de alguien que de por vida tiene que estar encerrado”, señala Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal, que es de los expertos que consideran incluso que esta reforma llega tarde. “El poder legislativo tenía que haber implantado esta pena en 1978, cuando la Constitución abolió la pena de muerte. Entonces, quedó como pena máxima la de 30 años, pero existía un mecanismo de redención de penas por el trabajo que permitía que los 30 se convirtieran en 20 años”, reflexiona Rodríguez Ramos, que al igual que Tajadura y Arribas piensa que “una pena de 40 años no revisable es peor que una cadena perpetua revisable”.

Ahora bien, advierte el catedrático de derecho penal, “debe de quedar regulada de una manera satisfactoria, de un modo análogo” al del resto de países europeos. Rodríguez Ramos cree que el proyecto “no acaba de ser muy fino”, y que habría que “adelantar la posible revisión de la pena o bien a los 15 años alemanes, o a los 18 italianos y franceses. Veinticinco años son muchos”, concluye el jurista.

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