martes, noviembre 26, 2024
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El Supremo ratifica la entrada en prisión del etarra Plazaola

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El Tribunal Supremo ha anulado este martes por cuatro votos a uno las resoluciones dictadas el pasado mes de diciembre por la Audiencia Nacional por las que se acumularon las condenas cumplidas en Francia y España por los miembros de ETA Santiago Arrospide, alias 'Santi Potros', y Alberto Plazaola, lo que llevó la excarcelación de ambos.

Arrospide entró después en la cárcel por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80, pero Plazaola seguía hasta hoy en libertad. La decisión adoptada este martes, y que se comunicará a las partes una vez se redacten los autos, obligará a dictar orden de prisión para el segundo.

El Supremo ha resuelto en ambos casos en el mismo sentido que lo hizo el pasado 13 de enero, cuando fijó criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas, han explicado a Europa Press en fuentes jurídicas. 

La Fiscalía había recurrido las resoluciones de la Audiencia Nacional al estimar que el descuento de las condenas francesas es «errónea» y que «no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas».

El Ministerio Público también ha recurrido la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', a los que se recortó su estancia en prisión pero que no han abandonado aún la cárcel. Estos recursos serán estudiados de forma independiente en próximas deliberaciones.

La resolución de este martes ha sido adoptada por Joaquín Giménez, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo. Estos tres últimos formaron parte de la mayoría de jueces del Pleno del alto tribunal que rechazaron descontar la pena a otro miembro, Kepa Picabea, cuyo caso fue que fue el que se vio en la Sala que adoptó el criterio general para estos casos.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación en España de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 dirigido a la acumulación de las condenas cumplidas por presos en diferentes países de la UE. La Fiscalía señalaba en su recurso, y este es el criterio que previsiblemente ha acogido la Sala, que en nuestro país debe estarse a lo que dijo una ley aprobada el pasado mes de diciembre que fue la que trasladó dicha decisión marco al ordenamiento jurídico español.

La audiencia conocía la Ley

Precisaba la Fiscalía que aunque dicha ley aún no había entrado en vigor cuando la Audiencia Nacional adoptó sus decisiones el texto ya estaba publicado en el BOE, por lo que «los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros».

«Muy bien pudo la Sección Primera esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del legislador español al respecto de la Decisión Marco», d el Ministerio Público que se pregunta: «Y, si no esperó un día ¿por qué no se dictaron los autos varias semanas o meses antes?» dado que la norma europea es del año 2008.

Además, la Fiscalía sostenía en su recurso que las Decisiones Marco «tienen valor interpretativo, pero no tienen valor directamente vinculante para los tribunales», y que las exigencias de certeza, determinación y taxatividad de las normas penales requieren «que las disposiciones de una Decisión Marco de la UE sean transpuestas a los textos legales que integran el derecho penal interno del Estado miembro».

Ésta es, añade la Fiscalía, la «única forma» de que esas Decisiones Marco «obliguen directamente al ciudadano y de que éste pueda ajustar su conducta a los mandatos de unas normas que afectan de forma muy directa y gravosa a sus derechos fundamentales».

El Ministerio Público también recuerda que la Decisión Marco no es una Directiva y carece, por ello, de efecto directo, e insiste en la importancia de aplicar la ley nacional. «De no actuar así, la idea de justicia quebraría por completo», advierte y pone como ejemplo la inconsecuencia de acumular las penas de un francés que mate en Francia a un español y en España a dos españoles. 

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