El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Justicia, un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Justicia estima que la modificación de las indemnizaciones por muerte de la víctima se incrementarán una media del 50 por ciento y las indemnizaciones por secuelas en torno a un 35 por ciento de media.
La el proyecto de ley incluye, entre otros aspectos, resarcimiento de los gastos de tratamiento de lesiones por parte de las aseguradoras a los servicios públicos de salud y modifica el método de cálculo de las indemnizaciones a las víctimas, según ha indicado el ministerio.
La actualización del baremo es una de las medidas que reclamaban las asociaciones de conductores y víctimas de tráfico como necesidad urgente y el pasado mes de marzo alegaban que «las víctimas no pueden esperar más», por lo que establecían como fecha límite para la entrada en vigor del texto el 1 de enero del año próximo. El Gobierno espera que la norma tenga el visto bueno del Parlamento «en este periodo de sesiones».
Según Justicia, el nuevo baremo ampliará el nivel de detalle en los criterios que determinan la cuantía de la indemnización en concepto de resarcimiento de gastos y pretende «racionalizar» el cálculo del «lucro cesante», es decir, la ganancia legítima por parte de la víctima.
Para «racionalizarlo», el nuevo sistema sustituirá el anterior modelo por uno nuevo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente.
Nuevos aspectos a tener en cuenta
Las nuevas condiciones de esta indemnización tendrán en cuenta no solamente los ingresos netos de la víctima sino también aspectos como el trabajo en casa (como las tareas del hogar) o la pérdida de capacidades futuras de menores o estudiantes, a los que también corresponderá una cuantificación en términos económicos.
Para el cálculo de las cuantías, se introducirá un coeficiente en el que influyen todos los factores contemplados en la norma, por lo que la cuantía correspondiente a cada víctima no dependerá de tramos fijos sino de un cálculo a partir de la combinación de factores como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros, según ha indicado el ministerio.
Comisión de seguimiento
El proyecto de ley contempla la creación de una comisión para realizar el seguimiento del proceso de implantación del nuevo sistema, analizar su puesta en marcha y sus consecuencias jurídicas y económicas, con el fin de hacer sugerencias de modificación y mejora de la norma.
Según el ministerio, en el texto aprobado por el Ejecutivo, se contempla que en los casos en que se produzca el fallecimiento de la víctima, asegura que habrá una mejoría de la percepción de las indemnizaciones derivada de la «individualización» de la víctima, aunque está se realizará teniendo en cuenta las «nuevas estructuras familiares«.
Además, distingue entre el perjuicio patrimonial básico, que corresponde a los «gastos razonables» derivados del fallecimiento, a los que corresponderá una cuantía mínima de indemnización de 400 euros, y los gastos específicos, que se asociarán a otras partidas como el traslado o repatriación del fallecido, el funeral y el entierro.
El nuevo texto incluye también una «actualización» del baremo médico de las secuelas que producen los accidentes en el caso de las víctimas no fallecidas, con el fin de «adaptarlo al estado actual de la ciencia».
En el caso de las víctimas que sufran lesiones de gravedad, el nuevo baremo pretende «reforzar» el apoyo a los «grandes lesionados» que sufran como consecuencia alguna discapacidad que requiera de «apoyos intensos» para su autonomía personal, y compensar los perjuicios y daños emergentes asociados a las partidas de gastos asistenciales futuros.
En cambio, en relación a las lesiones temporales, pretende dar respuesta a «todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado», aunque los distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y «gastos diversos resarcibles».
Algunos ejemplos de las partidas a las que les correspondería una indemnización son, por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle o gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, según ha explicado Justicia.
Por último, en el caso de los perjuicios «extra patrimoniales», el proyecto de ley incluye la reestructuración del perjuicio personal básico con la intención de «ampliarlo», mediante la configuración de los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Según el criterio de Justicia, todos ellos «sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados».
Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración de la norma, según Justicia, se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial, así como facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.