La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos presentados por las defensas de 14 guardias civiles destinados en la sección fiscal del aeropuerto de Málaga, condenados por obtener dinero de ciudadanos extranjeros a cambio de permitir que pasaran determinadas pertenencias en sus equipajes.
El alto Tribunal declara que «no ha lugar» a los recursos que los abogados presentaron contra la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó la condena por delitos de cohecho pasivo, aunque rebajó la pena de suspensión o inhabilitación impuesta por la Audiencia de Málaga tras el veredicto de culpabilidad.
La Audiencia de Málaga consideró probado en su momento que los acusados revisaban algunos equipajes, tras lo que llevaban a los pasajeros a una oficina anexa «con el fin de obtener dinero por dejarles pasar» determinadas pertenencias, que en unos casos eran alimentos que no se podían traer por las prohibiciones de la gripe aviar.
En otras ocasiones, era al contrario, eran productos que no tenían problemas para ser importados, y otras veces era ropa, dinero o, incluso, un ordenador. Para llegar a la culpabilidad, se tuvieron en cuenta las imágenes de una cámara instalada sobre una cinta de equipajes y también la que se colocó oculta para la investigación en la oficina, así como otras pruebas.
El TSJA confirmó los hechos probados, pero tuvo en cuenta la «indiscutible excesiva tardanza en el funcionamiento de la justicia» en este caso, por lo que rebajó las penas, que oscilan entre un año y seis meses y dos años y dos meses de suspensión para empleo o cargo público. Ahora, el Supremo las ratifica, al desestimar todos los argumentos expuestos por las defensas.
Así, según la sentencia del alto Tribunal, las defensas cuestionaron sobre todo la vulneración de derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los acusados por que fueran grabados en el lugar de los hechos, que era un cuarto reservado para el cacheo de los equipajes de los viajeros mediante cámaras ocultas y «con deficiencias en su autorización judicial».
Al respecto, el TS señala que «el hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional de los guardias en el lugar en la que la misma se llevaba a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer ilícita intromisión en su intimidad y, menos aún, al honor o la propia imagen».
La Sala precisa que las grabaciones «eran perfectamente lícitas y procesalmente válidas, siendo por ello susceptibles de libre valoración por el jurado». Se apunta que hay otras pruebas «válidas» de los hechos, entre las que cita las testificales, y se rechaza la prescripción de los delitos, señalando la «intranscedencia» de la cuantia de la dádiva en cuanto a la calificación de cohecho.
Se considera que «en modo alguno» puede ser considerada la pena de suspensión impuesta exagerada «para unos hechos de la gravedad de los presentes, en los que nos encontramos ante una verdadera trama de corrupción entre los miembros de cuerpo tan benemérito y con perjuicio de los ciudadanos extranjeros que visitaban nuestro país a través del aeropuerto en el que los condenados prestaban servicio».
Sobre el hecho de que los investigadores no denunciaron los hechos hasta tener pruebas de éstos, se indica que es «una correcta práctica para el desmantelamiento y represión de la continuada actividad ilícita que se venía desarrollando por parte de numerosos miembros de la Guardia Civil de servicio en el aeropuerto en el que tales actividades se venían desarrollando».
Asimismo, también se alegó que el magistrado-presidente que dictó la sentencia había participado en la tramitación previa de la causa, algo que para el Supremo no tiene incidencia, apuntando que esto «no tiene por qué contaminar la imparcialidad de quien luego juzga, tachándole de parcialidad», sobre todo porque sólo intervino en la declaración de que los hechos serían competencia de un jurado.