“En el plazo de seis meses desde su constitución” –que se produjo en julio de 2013-, “el Consejo de Seguridad Nacional elaborará una propuesta de anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Nacional para su posterior elevación al Consejo de Ministros”, se puso por escrito en la Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada el 31 de mayo de 2013.
El semestre autoimpuesto se convirtió en año y medio, durante todo 2014 la norma no se consideró prioritaria, y el Gobierno presentó finalmente el pasado mes de enero un anteproyecto que ha permanecido cinco meses en el Consejo de Estado para su dictamen.
El viernes el consejo de ministros aprobó el proyecto de ley. El objetivo de la norma es «reforzar los instrumentos del Estado para garantizar la seguridad nacional y responder a los nuevos riesgos y amenazas de forma coordinada y eficaz», según Moncloa. En el camino la proyectada ley ha perdido fuerza legal, fuerza política y el fin de legislatura puede impedir su aprobación y quedarse en un gesto, un papel que el nuevo Parlamento puede recoger o no.
El ordenamiento jurídico español reserva el carácter de ley orgánica para asuntos de especial sensibilidad, que afecten a derechos fundamentales o que así lo diga expresamente la Constitución, como ocurre con determinados aspectos de la Defensa y las Fuerzas Armadas.
El calendario de actividad parlamentaria en el Congreso no deja además apenas plazo para sacar adelante esta ley, reducido al mes de junio y al mes de septiembre, siempre dependiendo de la fecha de la convocatoria de las elecciones generales que de celebrarse en noviembre disolvería las Cortes recién acabado el verano. En 2011, para celebrar las elecciones generales el 20 de noviembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto de disolución de las Cámaras el 26 de septiembre.
Se da la circunstancia de que la principal norma que regula los asuntos de la Defensa es una Ley Orgánica, aprobada en 2005, y la nueva ley de seguridad nacional, que en teoría debiera estar por encima y regular tanto Defensa como Interior y Exteriores, se regiría por una ley ordinaria. La Ley de Defensa además creó el Consejo de Defensa Nacional, de difícil convivencia con el Consejo de Seguridad Nacional, ambos con miembros y funciones muy similares.
A la espera de que se conozca el texto del proyecto de ley y del dictamen del Consejo del Estado, aparentemente el Gobierno ha rebajado sus expectativas iniciales sobre una gran norma que integrara los principales aspectos de la seguridad nacional bajo la dirección política del presidente Rajoy. El resultado pretendido ahora se reduce a aspectos organizativos.
En los últimos dos años el Consejo de Seguridad Nacional se ha reunido con carácter ordinario aproximadamente cada dos meses. Del Consejo depende el dominado Comité de Situación, órgano más ágil en Presidencia del Gobierno para la gestión de crisis, que únicamente ha sido convocado en una ocasión en marzo en el marco de un simulacro de emergencia química. Ni uno ni otro han sido convocados en situaciones de crisis como la abdicación del rey Juan Carlos y coronación de Felipe VI, la crisis del ébola, la amenaza yihadista o el reciente vertido de fuel en aguas de Canarias, a pesar además de que el Gobierno ha elevado tres veces el nivel de alerta de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y Fuerzas Armadas en el último año.
Se rebaja el rango de la ley
El nuevo texto legal «mejorará la coordinación entre las distintas administraciones ante situaciones de emergencia», afirma el comunicado de Presidencia.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado este viernes que por recomendación del Consejo de Estado la norma, que fue presentada el pasado 16 de enero como anteproyecto de ley orgánica, será tramitada como ley ordinaria, dado que «no tiene ninguna consecuencia sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas».
El texto, ha resaltado, dota al Estado de instrumentos adecuados para afrontar riesgos de forma «más coordinada y eficaz, potenciando las capacidades para responder a desafíos de muy diferente índole». Además, cubre el vacío normativo existente entre las crisis más graves -que son aquellas que contemplan los estados de alarma, excepción y sitio- y aquellas otras que se afrontan con los medios y recursos habituales.
En este sentido, la vicepresidenta ha concretado que la norma regula la situación de interés para la seguridad nacional, que es aquella que por la gravedad efectiva o potencial de sus efectos y la dimensión o transversalidad de las medidas necesarias para resolverla, requiere la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus funciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno. Esta situación será declarada por el presidente del Gobierno, mediante un Real Decreto, y el Ejecutivo informará al Congreso de los Diputados.
La futura ley también concreta legalmente en el ordenamiento jurídico el concepto de seguridad nacional, que se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España, sus principios y valores constitucionales, y a contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de seguridad.
Se establece un sistema de seguridad nacional basado en el Consejo de Seguridad Nacional, que preside el jefe del Ejecutivo. En este sistema se integran la seguridad pública, la acción exterior y la coordinación en ámbitos como la ciberseguridad, la seguridad energética o la protección de infraestructuras críticas.
La contribución de recursos a la seguridad nacional se hará «conforme a los principios de contribución gradual y proporcionada a la situación planteada», ha concluido la vicepresidenta.
Consejo de Seguridad Nacional
El Sistema de Seguridad Nacional se basa principalmente en el Consejo de Seguridad Nacional. El Consejo es el principal órgano asesor del presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional, así como en la dirección y coordinación de las situaciones de crisis.
Para hacer frente a las crisis, el Consejo de Seguridad Nacional estará asistido por un Comité Especializado de gestión de crisis, que busca mejorar la coordinación entre los departamentos ministeriales, para favorecer la rapidez y flexibilidad en la respuesta a estas situaciones.
El Consejo de Seguridad Nacional y sus Comités cuentan con el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno como Secretaría Técnica, órgano de trabajo permanente y centro de situación en caso de crisis.