lunes, noviembre 25, 2024
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Las sentencias no se publicarán si el defraudador paga la deuda

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de la ley orgánica que permitirá publicar de forma parcial las sentencias firmes por delitos contra la Hacienda Pública, aunque los condenados podrán evitar que se publiquen sus sentencias si reparan el daño causado pagando la cantidad defraudada antes de la firmeza de la sentencia.

Así lo ha señalado la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha explicado que se publicarán sólo sentencias firmes, «jurídicamente inatacables» y consideradas probadas por resolución judicial. No podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir.

Con la Ley, el Gobierno no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer, sino alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, de manera que todo ciudadano sepa que sus datos estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello. La Ley tiene, por tanto, carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionado

Las sentencias que se podrán hacer públicas harán referencia a delitos contra la Hacienda Pública, la insolvencia punible y el contrabando en los casos en que resulte perjudicado el erario público. Como ejemplo, Santamaría ha asegurado que en el año 2014 se produjeron 343 procesos penales por delitos contra la Hacienda Pública.

La publicación, en cualquier caso, será parcial y respetará el derecho al honor y la intimidad del condenado así como a la protección de datos de carácter personal. Asimismo, la norma respetará los derechos de todas aquellas personas implicadas en la causa pero que no resulten afectadas por el fallo de la sentencia.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, los secretarios judiciales ordenarán la publicación de esos datos relevantes de las sentencias firmes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Preguntada por si la ley será retroactiva y permitirá publicar sentencias pasadas, Santamaría ha explicado que el Gobierno ha optado por una «retroactividad media», que permitirá publicar sentencias que hacen referencia a delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley siempre que la sentencia sea posterior a dicha ley.

Tras analizar todos los informes de los órganos consultivos se decidió primero que la publicación de las sentencias no podría considerarse de naturaleza penal, como sostenía el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) utilizando los precedentes que existen en la publicación de sanciones económicas.

Retroactividad media

Una vez determinada la naturaleza jurídica de la norma, se optó por la retroactividad media, puesto que la máxima –publicar sentencias ya dictadas en firme– o la mínima –publicar sólo hechos delictivos que se producen con posterioridad de la norma– no se consideraron adecuadas.

Para tomar esta decisión, el Gobierno ha tenido en cuenta que el tiempo medio de tramitación en estos delitos desde que se registra la denuncia hasta que se dicta una sentencia firme ascendió a 2.331 días en 2014 y lo que va de 2015, es decir, 6,4 años. «Si aplicáramos la (retroactividad) mínima, la norma no entraría en vigor hasta dentro de 6,4 años», ha explicado.

El Proyecto de Ley aproxima el Derecho español a las legislaciones de otros Estados con normas similares, que prestan especial relevancia al interés público de la medida.

Complemento a la lista de morosos 

La norma complementa la publicación de la lista de deudores con la Administración, introducida en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria y que se encuentra en trámite parlamentario. En ella aparecerán personas y empresas con deudas y sanciones pendientes superiores a un 1 de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario.

La primera lista de deudores con la Administración se publicará en el cuarto trimestre de este año e incluirá a quienes, a fecha del 31 de julio de 2015, incurran en las circunstancias mencionadas. Al establecer una fecha concreta, se abre la posibilidad de saldar antes las deudas para evitar aparecer en las listas.

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