domingo, noviembre 24, 2024
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El juez Castro rechaza rebajar la fianza a la Infanta Cristina

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El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha desestimado la petición cursada por la Infanta Cristina de que le sea reducida a 449.500 euros la fianza civil de 2,7 millones que el juez le impuso el pasado mes de diciembre, al abrir juicio oral contra la Duquesa de Palma en el marco del caso Nóos como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales.

Así lo ha acordado mediante un auto de 15 páginas dictado este martes, contra el que cabe recurso y en el que rechaza los argumentos esgrimidos por la hermana del Rey Felipe VI, a los que se adhirió la Fiscalía Anticorrupción y se opuso el sindicato Manos Limpias.

En su resolución, Castro recuerda que la caución de 2,7 millones de euros fue decretada para asegurar el pago de la multa que, en su día y de darse el caso, se le pudiera imponer a la Infanta por los dos delitos contra la Hacienda Pública y por los que Manos Limpias, única acusación que reclama responsabilidades penales contra Cristina de Borbón, solicita ocho años de cárcel para ella. Incrementando además tal cantidad en un tercio, tal y como dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

De hecho, la fianza impuesta responde a la multa de 2,022 millones de euros que reclamaba el sindicato en su escrito de acusación y que, incrementada en un tercio, daba como resultado los 2,7 millones impuestos.

Entre los argumentos esgrimidos por la Infanta, el juez rebate el alegato de que concurre en ella «una indiscutible atenuante» por haber ingresado, en diciembre de 2014, entre otras cantidades, 168.571 euros dirigidos a reparar el 50 por ciento del «daño» que su marido, Iñaki Urdangarin, habría provocado defraudando a Hacienda a través de la empresa de la que ambos son copropietarios, Aizoon.

Ante esto, Castro asevera que se trata de una cuestión «controvertida» y «aún más si se toma en consideración la actitud de doña Cristina, quien nunca se ofreció voluntariamente a dar su versión de los hechos» y que «incluso ante su inicial convocatoria judicial se negó a hacerlo hasta que a su estrategia procesal le convino lo contrario».

Además, recuerda cómo en la declaración que prestó la imputada, el 8 de febrero de 2014, «no se advirtió ni el más mínimo reconocimiento de los hechos ni tan siquiera a título de error o imprevisión, actitudes que son totalmente legítimas en el marco jurídico pero escasamente afines a la de quien dice haberse prestado a reparar un daño».

Castro recalca incluso que la explicación a este «trabalenguas» radica en que la Duquesa «nunca tuvo la menor intención de llevar a cabo esa reparación como lo evidencia, por mucho que la legalidad le ampare a hacerlo, que nunca ha admitido la causación de tal daño, ni a título de dolo ni de culpa, ni a título de partícipe a título lucrativo ni de cooperador necesario de ningún delito contra la Hacienda Pública».

Incluso remarca el hecho de que la Infanta sólo se decidiese a pagar una parte del dinero -587.413 euros- cuando supo que la Fiscalía y Hacienda acabaron por atribuirle una participación a título lucrativo en las actividades supuestamente delictivas de su marido, y que lo hiciese por aquella cantidad cuando, «si lo que pretendía era simplemente reparar el daño causado, le hubiera bastado con consignar los 168.571 euros que le reclamaba la Abogacía del Estado» en representación de Hacienda.

«No tiene sentido reparar un daño en cuantía superior a la que el propio perjudicado reclama», añade el magistrado. A su juicio, lo que en realidad trataba la Infanta era de «afianzar, no reparar, las responsabilidaddes que pudieran» serle imputadas por su supuesta participación en los delitos cometidos por Urdangarin, que «nunca ha admitido y es más que dudoso que lo haga, y en su derecho está».

 Y «dato revelador», prosigue en su auto, es que la suma que consignó en su día permanece depositada en la cuenta del Juzgado «sin que absolutamente nadie haya interesado su entrega o puesta a disposición de la Agencia Tributaria, que, por demás, tratándose de acreedora privilegiada, no precisa de los mismos estímulos externos que una víctima privada para que se haga efectivo su derecho a la reparación».

La Infanta no aporta nuevos datos

El magistrado alude al derecho que asiste a la Infanta así como a cualquier parte afectada de que su fianza le sea revocada o reducida, si bien, apostilla, «en buena lógica ello debería fundamentarse en motivos sobrevenidos y no en atención a aquellos que ya existían y se conocían» cuando fue decretada la caución. «Lo contrario sería tanto como admitir la posibilidad de reproducir indefinidamente el mismo debate sin que novedad alguna lo justifique», abunda.

Castro hace finalmente hincapié en la necesidad de tener presente «todo el repertorio de alternativas resolutivas» que puedan producirse en el juicio por esta causa, «desde las más favorables a doña Cristina de Borbón hasta las más gravosas» sin que, añade Castro, éste «se sienta obligado a llevar a cabo una labor premonitoria de lo que vaya a acontecer para ajustar a ella la cuantificación de la fianza, que es a lo que precisamente [la Infanta] le pretende conducir».

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