martes, noviembre 26, 2024
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El Gobierno no prohibirá tomar imágenes de detenidos

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 La modificación introducida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) para proteger la imagen y la intimidad del detenido «no prohibirá en modo alguno» la toma y publicación de imágenes por parte de los medios de comunicación, según el Ministerio de Justicia. 

Fuentes de este departamento han informado hoy a que la enmienda transaccional pactada entre CiU y PP no se refiere a la actividad de los medios de comunicación, sino a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que practiquen el arresto. Han destacado que «el tratamiento que la prensa dispense al momento de la detención o traslado no es objeto de regulación a través de la presente enmienda«. 

Al contrario, han precisado que esta novedad va orientada a exigir a las autoridades competentes (órganos judiciales, Fiscalía, Policía Judicial e Instituciones Penitenciarias) que garanticen la eficacia de los derechos constitucionales del detenido. El texto de la enmienda incluida en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que «se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse (la detención) así como en traslados ulteriores». 

Eso sí, la modificación incluida en la reforma no deja de ser ambigua en tanto en cuanto no menciona cuales serán esas medidas que se dispondrán para evitar las denominadas «penas de telediario», un asunto que a falta de toda concreción deberán resolver las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, como han reconocido las fuentes. 

La enmienda incluida en la LECRim forma parte de una serie de aspectos que constituyen una suerte de 'Estatuto del Investigado' dentro de la propia ley donde se recoge un catálogo de medidas (artículos 118, 509, 520 y 527) «para el fortalecimiento de los derechos procesales de los investigados», han precisado las fuentes. Con ello, el Gobierno pretende «velar por el cumplimiento del principio de presunción de inocencia» en el momento de la detención y garantizar que «no puedan verse comprometidos derechos que no se justifiquen en aras de la seguridad».

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