El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de diez años de cárcel impuesta a Anuar K., un preso de la cárcel de Brians (Barcelona) que hirió a ocho funcionarios del centro utilizando las cuchillas que había adherido a varios de sus dedos durante un ataque muy parecido a los que protagonizaba el personaje Feddy Krueger en la popular saga de películas de terror.
La sentencia rechaza condena a este preso por lesiones, en dos de los casos produjeron importantes deformidades en los funcionarios, y le obliga a indemnizar al personal de prisiones afectado con casi 41.000 euros. Se rechaza la responsabilidad civil de la Administración, en este caso la Generalitat de Cataluña, y la aplicación de atenuantes por la situación psíquica del condenado, que según todos los informes era normal.
Los hechos ocurrieron el 24 de enero en el Centre Penitenciari de Brians donde el interno, que cumplía condena por diversas causas, se personó en una de las oficinas de los funcionarios pretendiendo ser cambiado de celda.
Tras indicarle el personal cómo debía tramitar su solicitud el reo salió del lugar, si bien volvió unas horas después «descontento con las indicaciones recibidas», abrió la puerta con un fuerte golpe y provisto con cuchillas de afeitar adheridas a dedos de cada mano se abalanzó sobre los dos funcionarios que allí se encontraban, causándoles múltiples heridas.
Persecución en prisión
Los funcionarios trataron de aislar al interno en la oficina, pues mantenía la misma actitud agresiva contra otros funcionarios que intervinieron en defensa de los primeros, pero logró salir de este lugar y persiguió a sus víctimas por el pasillo hasta que los trabajadores lograron refugiarse en la lavandería y en el taller del módulo.
Siguió agrediendo a cuantos salieron a su paso hasta ser reducido, con un saldo final de 8 funcionarios heridos de distinta consideración.
La sentencia del alto tribunal confirma la impuesta en su día por la Audiencia de Barcelona excepto en lo tocante a las costas que debe abonar la defensa de uno de los funcionarios que recurrieron. Señala que hubo suficiente prueba de cargo con los testimonios de los funcionarios y los informes médico-forenses sobre las lesiones que sufrieron, sin que quepa efectuar ninguna objeción a los mismos.
La Sala rechaza todos los motivos esgrimidos por la defensa del reo como la pretendida alteración psíquica que éste sufrió en el momento del ataque, porque según el Supremo «no se ha podido objetivar (…) que pudiera haber alterado las capacidades del acusado» en relación con los hechos. Tampoco aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
Respecto a la responsabilidad de la Administración, la sentencia señala que debe absolverse a la Generalitat de Cataluña porque no había creada situación conflictiva alguna que pudiera hacer previsible lo que sucedió, ya que la acción del preso fue «sobrevenida y espontánea».
Añade además que «no se ha aportado prueba alguna del incumplimiento de preceptos legales o reglamentarios que pudiera servir de base para establecer la responsabilidad civil subsidiaria» de la administración catalana.