lunes, noviembre 25, 2024
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El juez Pedraz se ve obligado a cerrar el ‘caso Couso’

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha cerrado para su posterior archivo la causa en la que investigaba la muerte durante la invasión de Irak del cámara José Couso, que se produjo el 8 de abril de 2003 en el hotel Palestina de Bagdad, en un auto en el que lamenta que, a pesar de que existen «suficientes indicios racionales» contra tres militares del Ejército de Estados Unidos, este «crimen de guerra» va a quedar «impune».

El magistrado, que eleva el procedimiento a la Sala de lo Penal para que acuerde el sobreseimiento de las actuaciones al ser el órgano competente para este trámite, considera que no tiene margen para continuar la instrucción debido a la reforma de la ley de jurisdicción universal y a la reciente sentencia del Supremo que confirmó el archivo de las pesquisas sobre el genocidio en el Tíbet. «El flexo no podrá mantenerse encendido», se lamenta Pedraz.

De esta forma, propone el cierre de la causa que desde 2010  mantenía procesados y bajo orden de busca y captura al teniente coronel del Ejército de Estados Unidos Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson, a los que acusaba de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado en concurso con homicidio.

Pedraz argumenta que la resolución del Supremo, de la que fue ponente el exfiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, estableció, de acuerdo con la reforma de la justicia universal impulsada por el PP, que «los tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero» salvo en dos supuestos.

El primero se refiere a que el procedimiento se dirija contra «un español» y el segundo que el presunto autor sea «un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas».

El juez interpretó la reforma en el sentido de que podía perseguir a los presuntos autores de la muerte de Couso «in absentia» (en rebeldía), es decir, que «la obligación de buscar y hacer comparecer a los procesados se extendía a cualquier país en el que se encontraran y no solo a España». Sin embargo, la sentencia del Supremo establece que la jurisdicción no puede extenderse «'in absentia', en función de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia».

Tras señalar que el Supremo establece con su sentencia «una doctrina definitiva» sobre esta cuestión a partir de la modalidad «muy restrictiva» de jurisdicción universal aprobada por el legislador, Pedraz destaca que, a pesar de que los hechos constituyen un crimen de guerra contemplado en el IV Convenio de Ginebra, la búsqueda de los autores no será posible «en España ni en otros países».

«La nueva norma dictada por el legislador español impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el díficil supuesto de que los presuntos criminales se hayan refugiado en España», señala el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1.

De igual modo, recuerda que «para buscar o hacer comparecer ante los tribunales» a los presuntos autores de los crímenes de guerra «hace falta dictar una orden de búsqueda y ésta solo puede acordarse dentro del seno de un procedimiento», que en este caso «nunca existirá» porque la reforma «impide su incoación» salvo que los responsables vivan en nuestro país.

La nueva norma también conlleva, según Pedraz, que «ante crímenes contra periodistas, cooperantes o personales españolas consideradas como población civil», ni la Fiscalía ni los familiares de las víctimas podrán instar la apertura de diligencias en España para «identificar a la víctima, solicitar la autopsia o investigar cómo acontecieron los hechos».

En este contexto, el juez lamenta que a partir de ahora los procesados podrán «desplazarse a otros países que hayan suscrito el Convenio, e incluso a España, con la seguridad de que no van a ser buscados», puesto que «en los archivos policiales o de otra índole no va a constar tal búsqueda».

«De esta forma, pese a que existen múltiples esfuerzos y recomendaciones a nivel mundial para perseguir y sancionar este tipo de delitos (…), el delito quedaría impune. La decisión del legislador será discutible y podrá provocar debates en torno a tal impunidad, no sólo para el presente casos sino para otros posibles, mas no corresponde a los jueces suplir al legislador», concluye Pedraz.

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