lunes, noviembre 25, 2024
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Nueve leyes de transparencia; cero obligación de cumplimiento

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¿De qué sirve una ley que no ofrece a los ciudadanos los mecanismos necesarios para hacer que se cumpla? Esto es lo que ocurre concretamente con la ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las 8 normativas autonómicas y las numerosas ordenanzas municipales que llevan aprobándose desde 2013. Después de más de 35 años sin ninguna normativa específica a este respecto, su mera aprobación ha supuesto un avance indiscutible en materia de transparencia –una de las grandes asignaturas pendientes de España-, aunque lo cierto es que no deja de tener clamorosas deficiencias, tal y como alerta el Doctor en Derecho y Letrado de la Diputación de Alicante, Miguel Ángel Blanes.

La primera y más importante: carece de un “mecanismo de tutela” en el caso de que las administraciones no contesten a las solicitudes, no faciliten la información o lo hagan de forma incompleta. “Diga lo que diga la ley, nos encontramos con que no se ha modificado lo elemental: la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa, la que se encarga de controlar a las instituciones”, alerta Blanes. “Esta modificación es la única que podría garantizar para el ciudadano un procedimiento rápido, ágil y gratuito a partir del cual, cuando la administración no facilita esa información, pueda obtenerla”, remata.

Ni la ley de transparencia estatal, ni las 8 autonómicas aprobadas hasta la fecha contemplan la tutela jurisdiccional. No hay forma de garantizar el respeto a este derecho y conseguir que las entidades públicas cumplan de forma real y efectiva con sus obligaciones en materia de transparencia. “Es difícil ser optimista cuando se aprueba una nueva norma y no se atribuyen a los ciudadanos las armas necesarias para asegurar su aplicación”, lamenta el también autor del libro ‘La transparencia informativa de las Administraciones Públicas’.

Según Blanes, el retraso que acumula la jurisdicción encargada de controlar esto, unido al elevado coste económico que supone litigar contra una negativa a facilitar información y la posible condena en costas si el caso se pierde, hace prácticamente imposible que los ciudadanos opten por esta vía. “Lo que ocurre en la práctica es que las informaciones más sensibles y delicadas no se dan. Y los que optan por la vía judicial tardan entre dos y tres años en obtener una sentencia que les reconozca el derecho a obtener esa información. Pero qué sentido tiene ya. La información es un bien esencial en democracia, pero también tiene fecha de caducidad. Lo que hoy es interesante, a lo mejor mañana no lo es”, alerta Blanes.

Además, en este caso, el silencio administrativo es negativo. Esto significa que la falta de contestación de la reclamación administrativa tiene que entenderse como desestimada. Esto libra a las Administraciones Públicas de tener que explicar a los ciudadanos por qué su solicitud ha sido denegada. En este caso, el solicitante no sabe si la institución ha obviado contestar a su petición o es que se trata de información sensible. En caso de que el afectado decida acudir a la justicia para reivindicar su derecho, las instituciones saben que cuentan con mucho tiempo antes de que una sentencia firme les obligue a dar esa información. Esto relaja aún más el cumplimiento de esta nueva normativa por parte de los poderes públicos.

A lo que se une un problema más: la ley no contempla tampoco una institución “independiente” que garantice “el cumplimiento de la ley al margen del poder político”. Con esta ley se han sustituido los clásicos recursos de reposición y de alzada por una reclamación administrativa que se presenta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso de la Administración General del Estado. Un organismo cuya independencia es cuestionada: el presidente es propuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y ni siquiera se impide que opten a este puesto aquellos que tienen fuertes vinculaciones políticas. Lo cierto es que son muchas las instituciones públicas españolas cuyos dirigentes están altamente politizados. Y ésta no será una excepción.

Es una ley especialmente sensible para los políticos, puesto que de lo que se trata es de que exista libertad por parte de los ciudadanos para auditar su trabajo. Y ya se han encargado durante su tramitación de obviar el procedimiento judicial y el capítulo de sanciones “porque eso aumentaría el control sobre ellos”. La responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos es “inexistente” si no se facilita o entrega la información de forma injustificada. Así como también la de los miembros del Gobierno, altos cargos y partidos políticos. La razón es sencilla: el encargado de sancionar en el ámbito de la Administración central es el Consejo de Ministros o el Ministerio de Hacienda y parece improbable que el Gobierno se sancione a si mismo.

Claro que las grietas de la ley de transparencia estatal no acaban aquí. El acceso a la información pública sigue sin ser reconocido como un derecho fundamental. Un ‘detalle’ que hace que los “límites o excepciones sigan siendo amplios y ambiguos”. Durante la tramitación de la norma, el derecho a la información pública sí se tipificó como fundamental, pero fue en el debate parlamentario donde perdió esta condición. Los nacionalistas se opusieron de lleno, no querían que la nueva normativa se tramitara como ley orgánica y eso supusiera la exclusión de las competencias autonómicas a este respecto. Esto ha provocado dos importantes problemas: una maraña legislativa -una ley estatal, ocho autonómicas y varias ordenanzas municipales- que con toda seguridad complicará su cumplimiento. Y que ahora el derecho de acceso a información pública choque con otros derechos que sí son fundamentales, como es el caso de la Ley de Protección de Datos. En este caso, siempre prevalece la segunda.

“Lo fundamental de una ley no es que reconozca derechos, sino que el ciudadano tenga una forma rápida, barata y ágil de hacer que se cumpla. Este es un déficit tremendo en la ley estatal y en las ocho leyes autonómicas que ya existen”, concluye Blanes.

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