domingo, septiembre 22, 2024
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La oposición en bloque lleva al TC el nuevo Código Penal

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La oposición parlamentaria en bloque ha firmado este martes un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva reforma del Código Penal que contiene la prisión permanente revisable, y que junto a la Ley de Seguridad Ciudadana entra en vigor este miércoles, 1 de julio.

Una polémica que no es nueva. La prisión permanente revisable, que inicialmente fue planteada por Alberto Ruiz-Gallardón y mantenida por su sucesor, Rafael Catalá, ya suscitó las críticas de toda la oposición parlamentaria durante la tramitación de la nueva reforma del Código Penal en el Congreso de los Diputados. Entonces, el Partido Socialista ya anunció su intención de recurrir dicho texto ante el Constitucional, dejando claro que su apoyo a los artículos relativos al pacto antiyihadistas no implicaba el aval a este castigo, al que se equipara con la cadena perpetua y una pena inhumana.

En este sentido, la oposición alega que la prisión permanente revisable aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy vulnera cuatro artículos de la Constitución: el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción. Toda la oposición, especialmente el PSOE, se ha comprometido además a derogar este aspecto del nuevo Código Penal si gana las próximas elecciones generales.

El Ministerio de Justicia, por su parte, asegura estar plenamente convencido de que la nueva medida encaja en la Constitución, tal y como detallan los informes favorables del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía. Es más, fuentes del Ministerio recurren al «derecho comparado» para defender su postura. «El recurso nos dará luz sobre la figura, quizá aprendamos algo que no hemos sido capaces de ver», han apuntado dichas fuentes que han insistido en que con las penas previstas «no» se encarcelará «a nadie de por vida». De hecho, y según Justicia, la nueva pena supone revisar la condena cada 25 años, con posibilidad de optar a beneficios penitenciarios, lo que significa que no tiene porqué ser más duro que «los 40 años previsto ahora para delitos muy graves».

Así pues, y tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, el reo puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. Se trata, argumenta el Ejecutivo, de un modelo extendido en el Derecho comparado europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos.

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