sábado, septiembre 21, 2024
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El joven transexual que fue vetado demandará al Obispado de Cádiz

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Alex Salinas, el joven transexual de San Fernando (Cádiz) al que el Obispado de Cádiz y Ceuta ha impedido ser padrino de bautizo de su sobrino, prevé presentar una demanda ante los tribunales porque no considera «justo» que la Iglesia le trate «como alguien diferente».

En declaraciones a la Cadena Ser, Salinas ha explicado que recurrirá a instancias eclesiásticas superiores al Obispado y también a la Justicia para evitar lo que considera una «discriminación».

El joven ha señalado que en su parroquia habitual no pusieron «problemas» para que fuera el padrino de su sobrino, pero que fue el Obispado el que dio «una negativa», en un primer momento «sin razones», y que, además, advirtió a otra parroquia de que si acudía a ella también se le dijera que no.

Salinas y su familia acudieron posteriormente al Obispado, donde se les comunicó que para la Iglesia sigue siendo mujer, pese a que en su DNI figura como varón.

El joven ha reconocido que esta situación le aleja «bastante» de la Iglesia pese a que ha sido «muy cristiano» y practicante durante toda su vida, y ha añadido que cuenta con el apoyo de su familia.

Preguntado por el motivo por el que quiere participar de un sacramento en una Iglesia que le rechaza, Salinas ha explicado que quiere que su sobrino «crezca en la fe» como ha crecido él.

El Obispado no ve «discriminación»

El Obispado de Cádiz y Ceuta manifiesta que «no supone ninguna discriminación» el impedimento a un transexual para ser padrino de bautismo de su sobrino en una parroquia de San Fernando (Cádiz), señalando que «sucede con frecuencia» con aquellas personas que no son consideradas «idóneas» por «su estilo de vida, criterios o incongruencia con la vida cristiana y las disposiciones de la Iglesia».

En un comunicado, el Obispado relata que, ante la petición de A.S. de ser padrino de bautismo, el párroco mantuvo una «cordial conversación» con él indicándole que debía cumplir con los requisitos que expresa el Código de Derecho Canónico, c. 874/3 que exige a quien haya de ser padrino o madrina de bautismo que «sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir».

Asegura que en esta «amplia charla y acogiendo el sentir del solicitante, el párroco le animó a vivir congruentemente su fe» y que, a pesar de no ser el padrino de bautismo, participara de algún modo como «padrino espiritual», pudiendo animar y ayudar en la vida de fe al bautizando.

Durante todo el tiempo, tanto la actitud del párroco como la del solicitante fue «amable y comprensiva», de modo que al finalizar dicho encuentro, A.S. «dio la impresión de estar conforme con las indicaciones tratadas con el párroco que le manifestó su total disponibilidad para ayudarle en cuanto deseara y le transmitió que la Iglesia, como madre, tiene la misión de acoger, escuchar y ayudar a vivir un camino espiritual donde el mensaje de Cristo se manifiesta en su Iglesia y donde el cristiano halla su felicidad y dignidad».

Abunda que, según el Código de Derecho Canónico, es el párroco o ministro del sacramento quien ha de velar con responsabilidad para que se cumplan los requisitos del canon 874, e incluso «disuadir a quienes a su parecer no los cumplen por diferentes razones, por el propio bien del bautizado, pues el padrino ha de velar por el crecimiento en la fe del bautizado y acompañarle para que aprenda de su mano los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana».

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