El Ministerio de Sanidad sólo permitirá la venta de cigarrillos electrónicos en estancos, tiendas especializadas, farmacias y parafarmacias, prohibiéndola en cualquier otro establecimiento o a través de internet. Asimismo, fabricantes y comerciantes no podrán hacer descuentos u ofertas sobre estos dispositivos y sus accesorios. Así se desprende del proyecto de real decreto por el que se regulan la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, al que ha tenido acceso Europa Press, elaborado por el departamento de Alfonso Alonso para incorporar al ordenamiento jurídico español la última directiva europea del tabaco aprobada en abril del año pasado.
Hasta ahora, el Gobierno sólo había prohibido su uso en algunos lugares públicos y limitado su publicidad. Así, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que entró en vigor en junio del año pasado modificó la actual Ley antitabaco para prohibir el uso de estos dispositivos en centros sanitarios y educativos, medios transporte, zonas de juego y parques infantiles.
Ahora, Sanidad da un paso más y desarrolla una regulación específica para la venta de estos productos, que califica como 'dispositivos susceptibles de liberación de nicotina', dada la «creciente importancia de los mismos debido a los recientes desarrollos del mercado a nivel europeo», lo que hace necesaria «su inclusión como productos relacionados con el tabaquismo».
De este modo, se regulan actividades como la distribución, la venta, el control de mercado y la vigilancia de las reacciones adversas, y se establece la creación de un registro de responsables de la comercialización que permita tener conocimientos sobre los mismos, a efectos de cumplimiento de notificaciones de las listas de ingredientes y demás requisitos exigibles a estos productos. En el caso de la venta, según detalla el documento, Sanidad establece que tanto los dispositivos como todos sus accesorios, incluidos los líquidos de recarga, no podrán venderse en «establecimientos distintos de expendidurías de tabaco y timbre, tiendas especializadas, farmacias y parafarmacias».
Hasta ahora, cualquier establecimiento podía venderlos
La norma acota así los lugares de venta de estos dispositivos ya que hasta ahora era posible adquirirlos «en todo tipo de establecimientos», según reconocía el propio Ministerio en un documento elaborado en julio del año pasado. No obstante, fundamentalmente se adquirían a través de Internet, en farmacias, estancos y en establecimientos específicos cuya presencia ha «aumentado notablemente», según reconocía Sanidad entonces.
Los establecimientos que los vendan deberán tener un registro documentado de los productos que distribuyan, estarán sometidos a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, y deberán contar con la organización y medios precisos ante posibles riesgos potenciales relacionados con estos productos. Además, deberán inscribirse en un Registro de Responsables de la Comercialización de Dispositivos Susceptibles de Liberación de Nicotina y de Productos de Hierbas para Fumar, ya que de lo contrario se podrían exponer a multas de entre 3.000 a 15.000 euros.
No se venderán por internet o en máquinas expendedora
También quedará prohibida «la venta ambulante, la venta a distancia, incluidos Internet y los demás servicios de la sociedad de la información, y la venta en máquinas expendedoras». Asimismo, el Gobierno también prohibirá a los fabricantes o vendedores de estos productos dar «muestras gratuitas, ofertas y descuentos» sobre estos dispositivos y sus accesorios.
Los fabricantes, importadores y distribuidores de estos dispositivos deberán establecer un procedimiento de vigilancia de reacciones adversas y mantener un sistema de recopilación de información de todos los presuntos efectos adversos de esos productos sobre la salud humana. Según recuerda Sanidad, a corto plazo se han hallado efectos fisiológicos adversos en las vías respiratorias similares a aquellos asociados al humo del tabaco, aunque son necesarios más estudios para conocer los efectos a largo plazo.
También se han encontrado sustancias cancerígenas en líquidos y vapor de estos cigarrillos; se han descrito numerosas intoxicaciones y efectos adversos relacionados con estos productos, algunos severos; y se ha visto que su uso genera emisión de propilenglicol, partículas PM2.5, nicotina y sustancias cancerígenas que pueden contaminar los espacios cerrados, con los consecuentes riesgos por exposición pasiva.
No en vano, y aunque ya se había limitado la publicidad de estos productos, Sanidad establece ahora que estará prohibida la publicidad y la promoción de tales dispositivos «como métodos de ayuda para dejar de fumar, ni que son inocuos y están exentos de riesgos para la salud o similares». Además, el texto no amplía los espacios en los que quedaría prohibido el uso de estos dispositivos como habían pedido muchas sociedades científicas, que exigían que se equiparara al tabaco y tampoco se pudiera 'vapear' en bares y restaurantes.