El Gobierno celebrará el próximo lunes un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar el real decreto de convocatoria de las elecciones generales del próximo 20 de diciembre, un documento que tendrá que firmar el Rey Felipe VI y que al día siguiente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así lo ha explicado este lunes en un encuentro informativo el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, quien ha dicho desconocer si el presidente Mariano Rajoy tiene previsto informar personalmente al Jefe del Estado de la fecha elegida para la votación una vez el Ejecutivo apruebe el real decreto o si comparecerá en rueda de prensa para hacer balance el mismo lunes.
El decreto de convocatoria de las elecciones incluirá también el mandato para la disolución de las Cortes, que tendrá lugar el martes, día 27, una vez se publique en el BOE, según ha detallado Ayllón. Rajoy tenía opción de convocar los comicios manteniendo las Cortes activas hasta el 20 de noviembre, fecha de las últimas elecciones generales que tuvieron lugar en 2011, pero no se ha contemplado.
Una vez se publique el decreto de convocatoria arrancará lo que oficialmente se denomina periodo electoral, durante el que, por ejemplo, no se podrán celebrar inauguraciones de obras públicas. La campaña electoral empezará en la medianoche del 4 de diciembre, el 20 serán las votaciones y el 23 tendrá lugar el escrutinio general, en el que se contarán los votos procedentes del extranjero.
La fecha tope para la constitución de las nuevas Cortes es el 14 de enero -el Congreso y el Senado deben constituirse a más tardar 25 días después de las votaciones– y, entre la fecha de la disolución y la celebración de las elecciones, sólo estarán activas las diputaciones permanentes de ambas Cámaras. Eso sí, el Gobierno permanecerá plenamente activo hasta el 20 de diciembre y, a partir del 21 desarrollará su labor «en funciones» hasta que se nombre al nuevo Ejecutivo.
Mecanismos para aplicar el 155
Preguntado si en algún momento el Gobierno se planteó no disolver las Cortes para mantener activo el Senado hasta el 20 de noviembre en previsión de que hubiera que aplicar el artículo 155 de la Constitución para hacer frente al desafío soberanista catalán, Ayllón, ha contestado que esa posibilidad no ha estado sobre la mesa.
La Constitución establece que la utilización del artículo 155 para obligar a una comunidad autónoma a cumplir la ley debe ser acordada por la mayoría absoluta del Senado y el Reglamento de la Cámara habla específicamente de un acuerdo del Pleno.
Aunque ha reconocido que hay distintas interpretaciones entre los juristas, el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes ha asegurado que, desde su punto de vista, la Diputación Permanente del Senado asume todas las funciones del Pleno una vez se disuelva la Cámara Baja, por lo que, llegado el caso, este órgano podría activar la utilización del artículo 155 de la Carta Magna.
«La Diputación Permanente tiene plena capacidad para poder preservar los derechos y obligaciones del Pleno», ha garantizado Ayllón, incidiendo en que, por tanto, hay mecanismos institucionales suficientes para hacer frente a cualquier eventualidad que pueda venir de Cataluña.
Además, ha apuntado que el periodo en que funcionará la Diputación Permanente es «lo suficientemente corto» como para que no haya ningún «efecto negativo» si hay que esperar a la constitución del nuevo Senado.