El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia en contra de la eliminación en la hemeroteca de un diario de difusión nacional, en su versión digital, de las identidades de dos personas que estuvieron implicadas en el tráfico de drogas hace treinta años y después rehicieron su vida.
La sentencia dada a conocer este lunes realiza una ponderación entre el derecho a la información y el denominado «derecho al olvido» en Internet. Se refiere al caso de dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas, y que tras cumplir condena por estos hechos habían rehecho su vida personal, familiar y profesional.
Estas personas interpusieron demanda contra el diario tras comprobar que la noticia que se publicó sobre su detención, ingreso en prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en los primeros lugares de las consultas que en los motores de búsqueda de Internet se hacían utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, tras la digitalización de la hemeroteca en que se encontraba la noticia. Sus peticiones fueron acogidas en primera instancia por un juzgado que condenó incluso al diario a indemnizarles.
El diario recurrió y la Audiencia Provincial de Barcelona se limitó a declarar el cese del uso de los datos personales de los demandantes por el diario.
La editorial volvió a recurrir y ahora el Supremo le da la razón de forma parcial al dejar «sin valor ni efecto alguno» los pronunciamientos de la Audiencia relativos a la supresión de los datos personales de las
personas demandantes en el código fuente de la página web que contenía la información y de su nombre, apellidos o incluso iniciales; así como los referidos a la prohibición de «indexar» los datos personales para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca.
El Supremo, pese a estimar que editor de una página web en la que se incluyen datos personales es responsable de que el tratamiento de estos datos respeten ciertas exigencias, se pronuncia sobre ejercicio de la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales, y los derechos al honor, la intimidad y la protección de
datos personales de las personas afectadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas digitales.
Relevancia pública
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Sarazá, considera necesario ponderar el «potencial ofensivo» que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado.
Este interés, según el Supremo, puede justificar que cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales -en particular su nombre y apellidos-, en las consultas realizadas a través de los buscadores de Internet.
Pero esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación, según dictamina el Supremo, a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia
pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico.
Considera el alto tribunal que aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.
No obstante, la sentencia puntualiza que el llamado «derecho al olvido digital» no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se considere positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida, según se señala en una nota hecha pública por el alto tribunal.
El derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.
Sin embargo, en este caso concreto, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una «restricción excesiva» de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.