La Audiencia Nacional ha rechazado acercar a una veintena de presos de la banda terrorista ETA a las cárceles del País Vasco y Navarra, al entender que la política de dispersión no vulnera sus derechos fundamentales ni penitenciarios. En este sentido, defiende que los internos tienen garantizadas sus comunicaciones y visitas, su acceso a la educación y la cultura y gozan de asesoramiento letrado y asistencia médica.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha desestimado en un auto, que ha contado con el voto discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, el recurso presentado por el que fuera presidente de la fundación Josemi Zumalabe, Carlos Trenor, que fue condenado a 17 años de cárcel en diciembre de 2007 en el macroproceso de las ilegalizadas EKIN-KAS-XAKI.
El fallo afectará a una veintena de presos de ETA que también ha recurrido la negativa del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria a su reagrupamiento, como son Francisco Múgica Garmendia, alias 'Pakito', Juan Antonio Olarra Gudiri, Francisco Javier Balerdi Ibarguren, Iñaki Cañas, Jesús Arcauz Arana, José Miguel Etxandia Meabe, Sergio García Razquin, José Javier Zabaleta Losegui, Germán Urizar de Paz, Miguel Ángel Ascasibar Garitano, Asier Uribarri Benito, Luis Ángel Galarza Quirce, Javier Aramburu Muguruza, Unai Fano Aldasoro, Garikoitz Arrurt, Jesús María Altable Etxarte, Ignacio Echebarría Martín y Sebastián Echániz Alcorta.
Los magistrados Fernando Grande Marlaska, Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro, Nicolás Poveda y Fermín Echarri defienden que el alejamiento no contraviene la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, tras haber debatir este asunto en un 'plenillo' celebrado el pasado septiembre.
La Sala ha tenido en cuenta que «acontecimientos sociales», como el cese definitivo de la actividad armada parte de ETA o el cambio de la política de dispersión, hacen posible «una especie de reagrupamiento controlado de los internos que han roto sus vínculos» con la organización terrorista bajo la denominada 'Vía Nanclares', en referencia a la prisión de Nanclares de Oca (Álava) donde se encuentran los internos disidentes.
En este sentido, los jueces apuntan que un «hipotético impedimento» de las familias a desplazarse a los centros penitenciarios, por razones de edad, estado de salud o índole económica, «se solventan con los permisos extraordinarios que puede solicitar el interno, sin perjuicio de que aquellos rechacen el tratamiento penitenciario, en cuyo caso las dificultades o trabas para el ejercicio de este derecho serían consecuencia de su propia voluntad».
La Sala defiende la facultad de Instituciones Penitenciarias de decidir de forma «individualizada» sobre el lugar de cumplimiento de condena, un dictamen susceptible de ser examinado por la Justicia, y califica de «ilógico» considerar que cada traslado se produce en el marco de «un tratamiento político colectivo, produciéndose una situación de arbitrariedad, cuando es el propio interno el que voluntariamente rechaza su sometimiento al mismo».
Dicho esto, argumenta que su derecho de defensa está garantizado al contar con todas las vías de comunicación previstas en el Reglamento Penitenciario, indica que la asistencia sanitaria se respeta en todo el territorio nacional y precisa que las clases de Trenor en la UNED prueban que puede ejercitar su derecho a la educación.
«La concentración de presos de ETA en determinados centros penitenciarios perturbaría frecuentemente la seguridad de los mismos y obstaculizaría la reinserción social de aquellos otros que han optado por esta vía, dificultando su separación definitiva de la banda», advierten.
Política discrecional del Gobierno
En definitiva, concluyen en su auto, la opción de acercar a los presos de ETA a centros del País Vasco y Navarra es una alternativa de política criminal que en último caso corresponde decidir al Gobierno de la Nación, en el ámbito de su discrecionalidad reglada, «no teniendo este Tribunal competencia al respecto, al no haberse producido vulneración alguna de derechos fundamentales del interno recurrente».
En su voto particular, el magistrado Ramón Sáez sostiene que la cercanía, en ocasiones, a la familia y a los amigos «puede convertirse en un mecanismo de conexión con una realidad social cambiante que rechaza la violencia terrorista, lo que podría propiciar procesos de reflexión en clave de reconocimiento del daño causado a la víctimas».
Por ello, considera que la Sala debió fallar a favor del acercamiento de Trenor a Zaballa (Álava) o a un centro cercano a su domicilio para «propiciar el mantenimiento y la mejora» de sus relaciones sociales y evitar el desarraigo, al considerar que la decisión del Gobierno «se desentiende del derecho del recluso a la vida familiar».