miércoles, noviembre 27, 2024
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La emisión de gases con efecto invernadero conllevará dos años y medio de cárcel

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El Tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio de cárcel a dos empresarios que trituraron de forma ilegal y sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos y liberaron a la atmósfera casi 3.400 toneladas de CO2, generando un grave riesgo para el medio ambiente y las personas. Otras tres personas han sido condenadas a un año y dos meses de prisión.

El alto tribunal se ha pronunciado sobre la primera sentencia condenatoria por emisiones con efecto invernadero, que fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. Este tribunal estableció condenas de hasta 4 años de cárcel que ahora han quedado rebajadas al eliminar el TS el agravante de clandestinidad.

La sentencia del TS considera que los empresarios incumplieron la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, ya que carecían de autorización para el tratamiento de residuos peligrosos. Además de los dos empresarios, Antonio Nieto Jaime y su hijo Antonio Nieto Medina, son condenados a 1 año y 2 meses de prisión el encargado de la empresa, Luciano Rocha Cupido, y dos responsables de empresas que abastecían de frigoríficos a los primeros, Oscar David Sevillano Hernández y Félix Martín Pérez.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, destaca que existió un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave riesgo para el ecosistema derivada de la persistencia en el tiempo de las emisiones (desde el año 2007 a 2010) y su volumen global.

Puntos limpios

Una de las empresas proveedoras de frigoríficos a los dos principales acusados actuaba en la planta de Valdemingómez como concesionaria del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de hacerse cargo, entre otros residuos, de la totalidad de los frigoríficos que procedían de los puntos limpios de la ciudad.

Del Moral reconoce que «el poder legítimo» tolera, en ocasiones, algunas actividades de peligro para el Medio Ambiente y próhibe otros riesgos.

«Aquellos no justifican éstos», dice y agrega que estas decisiones no deben enturbiar la aplicación del derecho penal. «La tolerancia reglada de algunas actividades no legitima las prohibidas», resalta.

En sus recursos ante el Supremo los condenados alegaron que era la primera sentencia condenatoria por emisiones con efecto invernadero y su motivación era insuficiente. «¿Y?….En toda modalidad delictiva habrá siempre una primera vez», responden los magistrados.

Sin embargo, el alto tribunal sí estima parcialmente el recurso  y modifica a la baja las penas al no considerar que concurra el agravante derivado de la clandestinidad de la industria, que no es apreciable en una actividad empresarial que cuenta con autorizaciones administrativas aunque se haya desviado de sus términos y de su estricto ámbito.

Asimismo, elimina la indemnización de 60.000 euros que fueron condenados a pagar los acusados,  ya que no cabe, en la responsabilidad civil derivada de delitos de medio ambiente, que no se vincule a daños concretos causados a una persona identificable, física o jurídica, sino a la colectividad en general, y darle carácter sancionador y no resarcitorio.

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