domingo, septiembre 22, 2024
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El Constitucional anula varios puntos de la reforma de la Ley de Costas

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El Tribunal Constitucional ha estimado «parcialmente» el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Socialista contra Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988 que aprobó el Gobierno en 2013.

Según la sentencia del tribunal, en concreto se declaran «inconstitucionales y nulos» un artículo y tres disposiciones, mientras que considera que otra de las disposiciones recurridas es constitucional y desestima el recurso «en todo lo demás».

De este modo, no se podrán excluir del dominio público marítimo los terrenos destinados a cultivo marino o a salinas marítimas, terrenos que hayan sido inundados artificial o controladamente a consecuencia de las obras o instalación realizadas al efecto para estas actividades. El Tribunal Constitucional ha anulado así un nuevo apartado de la Ley de 2013 a la disposición transitoria primera de la ley de 1988.

Además, ha declarado inconstitucional la disposición adicional cuarta sobre el deslinde en la isla de Formentera.

Igualmente, considera inconstitucional la disposición adicional novena, por la que «en atención a las actuales y extraordinarias circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y las inversiones», las instalaciones de depuración de aguas residuales que estuvieran construidas en dominio público marítimo-terrestre antes de la Ley de 2013, se podrían mantener en ese emplazamiento y seguir con su actividad «temporalmente», en las condiciones de servicio y explotación que sean necesarias para cumplir con los objetivos medioambientales exigidos por la normativa aplicable.

Además, anula el segundo apartado de esta disposición por la que una vez que las circunstancias económicas lo permitan se iniciarán las actuaciones para dirigirse a la adecuada sustitución de tales instalaciones.

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