La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido a 9 años de cárcel la pena impuesta al ladrón del Códice Calixtino, José Manuel Fernández Castiñeiras, por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y otro de blanqueo de capitales, una condena que la Audiencia Provincial había fijado originalmente en 10 años.
Según la sentencia dada a conocer este jueves, la Sala rechaza todos los motivos del recurso presentado por la defensa de los condenados por las «abrumadoras pruebas de cargo» existentes, aunque reduce en un año la condena impuesta a Castiñeiras al tener en cuenta que, por las reglas de la continuidad delictiva, era «más beneficioso» para él considerar que la sustracción del Códice fue un robo y no un hurto, al contrario de lo que se hizo en primera instancia.
La Audiencia Provincial de A Coruña condenó a principios de este año al exelectricista de la Catedral de Santiago a 10 años de prisión por hurto del Códice, robo continuado y blanqueo de capitales, por la sustracción de dinero y otros efectos.
Sin embargo, la sentencia del Supremo coordinada por Alberto Jorge Barreiro ha estimado parcialmente el recurso reduciendo en un año la condena al eliminar la calificación de hurto para el Códice e incuyéndolo como un robo.
Así, el fallo recoge este «razonamiento probatorio que puede favorecer al reo» para rebajar la condena y llama la atención sobre el hecho de que no haya sido «tratado en el escrito de recurso ni en las alegaciones de las partes», en las que la tipificación de la condena por el robo del Códice «no ha sido cuestionado en ningún aspecto penal».
Calificación global como robo continuado
El Supremo indica que la Audiencia Provincial barajó en su sentencia la posibilidad de que la sustracción del Códice pudiese calificarse como robo o como hurto, dado que se desconoce si la puerta de la cámara que lo custodiaba estaba abierta o cerrada. Finalmente se optó por calificar este delito como hurto considerando que era «más beneficioso» para el acusado, algo que finalmente fue contraproducente.
En este sentido, el Tribunal Supremo establece que, en lugar de condenar al exelectricista a tres años de prisión por el hurto del Códice y a cinco por robo continuado con fuerza en las cosas por el dinero y restantes objetos, es «más beneficioso» considerar la sustracción del Códice como un delito de robo continuado más y determinar una pena global de siete años de prisión en este apartado, así como dos años adicionales por blanqueo de capitales, que ya le fueron impuestos por la Audiencia.
Sin embargo, esta es la única modificación que determina el Supremo, que ratifica la condena de seis meses de prisión para la mujer del condenado, Remedios Nieto Mayo, por blanqueo de capitales, rechazando la alegación de la defensa, que apuntaba a su desconocimiento sobre las actividades de su esposo.
Durante su argumentación, el Supremo rechaza las 19 alegaciones presentadas por la defensa de los condenados y determina que la prueba de cargo contra ambos es «abrumadora» y «tan copiosa, plural y rica en contenido incriminatorio que huelga entrar en mayores pormenorizaciones para avalar» la condena de la Audiencia Provincial.
En este sentido, rechaza que pudiera haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia y, en este ámbito, califica las alegaciones de «altamente retóricas» y «faltas de fundamento real».
Entre otras cuestiones, el recurso presentado por la defensa hacía referencia a la tramitación del incidente de recusación del juez instructor, José Antonio Vázquez Taín, y al hecho de que continuase con las diligencias mientras se resolvía esta cuestión. Al igual que en su momento hizo la Audiencia, el TS ha rechazado que esta cuestión produjese «indefensión» o «nulidad» en el proceso, dado que «no concurría ningún supuesto de falta de imparcialidad» en el juez, que fue confirmado después en su papel.
Sobre la actuación del juez instructor, el Supremo también rechaza que se hubiese prolongado en exceso la detención del condenado sin elevarla a prisión. Así, indica que la detención no fue judicial hasta el día 6 y que, anteriormente, Fernández Castiñeiras fue mantenido en detención policial, por lo que no se supera el máximo.
Más crítica es la sala con la actitud del juez Vázquez Taín durante los interrogatorios, cuyas preguntas y comentarios, admite, estuvieron en algún caso «fuera de lugar», vista la «dosis de ironía que utiliza para comentar o puntualizar las contestaciones del interrogado». Sin embargo, añade, «ello no significa que se le generara una situación de real indefensión» al reo, dado que estaba siendo asistido por su abogado y conocía su derecho a no declarar.
Claros indicios
La sentencia se pronuncia también sobre la pretensión de la defensa de declarar nulas todas las actuaciones y registros alegando que partieron de las escuchas obtenidas en el interior de la vivienda familiar del condenado, unas grabaciones que fueron declaradas nulas por atentar contra el derecho a la intimidad.
Sin embargo, el Supremo rechaza este extremo recordando que «toda la investigación de los meses precedentes a la decisión judicial de instalar la escucha» en la vivienda de Fernández Castiñeiras, «proporcionaba claros indicios contra éste», así como los teléfonos de la familia, que fueron intervenidos antes de que se instalasen los dispositivos de escucha.
Paralelamente, indica, «la conversación a que se refiere la defensa como factor desencadenante de los registros domiciliarios carece de una enjundia incriminatoria significativa».
El Alto Tribunal también rechaza las alegaciones de la defensa sobre la «ilegalidad» de lasgrabaciones efectuadas en el despacho del administrador de la Catedral, en las que puede verse a Castiñeiras abriendo la caja fuerte y registrando distintas dependencias de las que se lleva dinero y documentos.
A mayores, y aún si estas grabaciones fuesen rechazadas, el Supremo indica que «la copiosa y plural prueba de cargo que obra unida a la causa, tanto en lo referente a las importantísimas piezas de convicción halladas en el domicilio de los recurrentes como la documentación y prueba testifical que las avala, llevarían a la misma tesis condenatoria que ha asumido la Audiencia Provincial».
Finalmente, la sentencia considera lícitos los registros realizados en las viviendas y dependencias de los condenados y recuerda que su presencia en el garaje de O Milladoiro donde fue localizado el Códice no era necesaria dado que «no albergaba en su interior algún ámbito de privacidad» para poder ser considerado domicilio.