martes, septiembre 24, 2024
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Las trampas de los partidos para camuflar gastos de campaña

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El gasto que hacen los partidos políticos en campaña es uno de los datos más jugosos de la contienda electoral. Pero también el secreto mejor guardado por parte de las formaciones. Al menos el real, porque una cosa es lo que declaran y otra bien distinta lo que llegan a gastar. Hasta el momento, el único partido político que no ha dado ninguna pista a este respecto ha sido el Partido Popular, que en 2011 se gastó 13,8 millones de euros, según las cuentas fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas. El PSOE sí ha dicho que tiene previsto gastarse 9 millones, Ciudadanos 4 millones, IU ha presupuestado alrededor de 2,5 millones y Podemos calcula gastos de alrededor de dos millones de euros. La ley establece un techo de gasto electoral, pero no siempre se cumple.

Hecha la ley, hecha la trampa. Según explica a Estrella Digital un exresponsable en la organización de campañas electorales, con mucha experiencia a sus espaldas pero que prefiere guardar el anonimato para hablar de estas cuestiones, existen muchas formas de sortear la ley y de conseguir que un partido político declare menos dinero del que realmente se ha gastado en una campaña electoral.

¿Cómo camuflan los partidos políticos su verdadero gasto electoral? Éste es uno de los secretos mejor guardados por las formaciones políticas. Una de las primeras trampas la encontramos en las agrupaciones locales y regionales. La fuente consultada pone de ejemplo al alcalde o concejal de un municipio cualquiera que quiera alquilar un espacio para un acto electoral. O la organización de una cena con simpatizantes con motivo de la visita del cabeza de lista por la provincia de turno. «Todos los gastos derivados de ambos actos correrían a cargo de la agrupación local y eso no se contabilizaría como gasto en una campaña regional o nacional», insiste.

El gasto en banderolas también esconde trampa. «Son incontables», alerta la misma fuente. «Lo único que los partidos deben de cuidar es que el dato que dan al Tribunal de Cuentas coincida con el que declare la empresa», remata. Esto significa que el partido y la empresa contratista pueden declarar al órgano fiscalizador que han colocado 100.000 banderolas, por ejemplo, y en realidad haber colocado 150.000. Llegados a este punto, «si esas 50.000 banderolas de más son regaladas por la empresa, es un donativo que habría que cuantificar. Y si las has pagado de más, ¿con qué dinero lo has pagado?», insiste la fuente.

Los mismo ocurre con los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad. La ley marca que se abonará 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos precisos para constituir un grupo parlamentario en una u otra Cámara. Según la fuente consultada, Correos «nunca» cuenta las cartas que los partidos envían a sus electores. «Directamente firma y sella la cifra que tú le das. Y te dan la subvención en virtud de este papel». Es más, lo habitual es que las formaciones políticas realicen los envíos el último día posible, para que así tampoco se «le ocurra a Correos contabilizarlo».

Los partidos también pueden camuflar el gasto en pancartas electorales. Un partido puede declarar haber colocado 100.000 pancartas a nivel nacional, y otras tantas a nivel regional y local, que no entrarían dentro del presupuesto porque las habría pagado la agrupación local o regional. «Los presupuestos que los partidos dicen que se gastan no son ciertos. Ése es el dinero oficial, pero después las agrupaciones locales y regionales gastan mucho más dinero que el declarado».

Y otro ejemplo claro es la inversión publicitaria que se hace en campaña electoral. Según el experto consultado, es muy habitual que los partidos pacten con los medios de comunicación un precio muy por debajo del normal por la publicidad que coloca en campaña y luego apalabre con ellos otros anuncios a posteriori (para dar las gracias a sus votantes, por ejemplo) que cuesten mucho más. Éste es el truco para no tener que dar cuenta de la cantidad real al Tribunal de Cuentas. «Por ejemplo, la publicidad en campaña cuesta 8.000 euros, y la publicidad posterior 1.000 euros. En estos casos, los partidos suelen pedir a los medios de comunicación, que la primera factura (que es la que fiscaliza el Tribunal de Cuentas) sea la baja, y pagar la alta tras las elecciones».

Poca transparencia

En teoría, las formaciones políticas no pueden gastar todo lo que quieran en campaña. Existe un límite establecido por ley. De hecho, este dato debería de ser público. En marzo de este año, los grupos parlamentarios del Senado acordaron obligar al Tribunal de Cuentas a que, antes de unos comicios de cuya fiscalización vaya a ser competente, comunique el límite de gasto electoral que va a tener cada partido en esa campaña. Según dicho acuerdo, esa comunicación del Tribunal de Cuentas debería hacerse una vez publicado el decreto del Gobierno con la cuantía de las subvenciones, e «inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme».

Estrella Digital ha intentado en dos ocasiones conocer el gasto calculado por el PP para esta campaña, pero ha sido imposible. Es la única formación, entre las principales que concurren a los comicios, que no lo ha hecho público. Las fuentes 'populares' consultadas han recordado que el techo de gasto está marcado por ley, pero que en cualquier caso «su intención es no llegar al límite».

Un límite también complicado de conocer. El PP no ha querido facilitarlo. Y el Tribunal de Cuentas se ha limitado a indicar a este diario que para obtener esa cifra se debería de «multiplicar 0,37 euros por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido. Además de 0,18 euros por elector, para gastos por envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral, en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir Grupo Parlamentario».

Así lo establece el artículo 175 de Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, pero nadie se aventura a dar cifras concretas. Estos controvertidos datos se conocerán tras el 20D, cuando ya no influyan para ir a votar.

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